AUMENTA APORTE DE MONOTRIBUTO Y AUTONOMOS.
ES UN APORTE DEL 3 PORCIENTO.
El aporte de los monotributistas para las obras sociales aumentará de 100 a 146 pesos para los beneficiarios titulares y de 50 a 73 pesos para cada familiar a cargo, a partir del primero de noviembre próximo. Así lo dispuso la AFIP a través de una resolución general publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del titular de ese organismo, Ricardo Echegaray.
Se trata del aporte que los contribuyentes del Régimen Simplificado pagan mensualmente al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
"Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive", según el texto oficial.
"Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley 26.565, en la suma de 146 pesos", según el primer artículo de la medida.
La AFIP justificó el ajuste al señalar que existen "razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, que aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones fijas, a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas".
Para el ente recaudador, eso es consecuencia de "la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional".
El monotributo tiene tres componentes de pago, que son el impositivo, el previsional y el de obra social.
En el impositivo, los contribuyentes abonan según su nivel de facturación anual, mientras que por jubilación y salud, el monto es similar para todos.
Aumentan los aportes de trabajadores autónomos
Por su parte, la AFIP oficializó el incremento del 14,41 por ciento de los aportes para los trabajadores autónomos y de los empleados con salarios altos, a raíz de las subas de jubilaciones y pensiones que rigen desde el mes pasado.
Además, el organismo actualizó los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, a 861,56 y 28.000,61, pesos, respectivamente.
Así lo dispuso a través de una resolución general publicada este martes en el Boletín Oficial.
Esta medida complementa la resolución 266 de la ANSeS, a través de la cual se estableció que la jubilación mínima es de 2476,98 pesos desde septiembre último, y la máxima, 18.146,84 pesos.
Esos ajustes son consecuencia de la ley 26.417, denominada "de movilidad jubilatoria", que establece subas de haberes en marzo y septiembre de cada año.
Los autónomos representan un universo de 410 mil contribuyentes, y para la categoría más baja, la contribución mensual se elevó de 401,62 a 459,49 pesos y en la que le sigue, pasó de 562,26 a 643,28 pesos, desde el mes pasado.
La primer categoría incluye a trabajadores que prestan servicios y facturan hasta 20 mil pesos por mes, y a quienes ejercen el comercio y tienen ingresos de hasta 25 mil pesos.
En la segunda categoría están quienes tienen facturaciones superiores.
En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, a partir de este mes, para calcular el 11 por ciento de aporte jubilatorio y el 6 por ciento para obras sociales, rige un salario máximo de 28.000,65 pesos.
En la resolución general difundida este martes, la AFIP aclaró que "en el supuesto que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado septiembre de 2013, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de los nuevos importes de los aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por:
-- Efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar.
-- Ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.
Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA) respectivo",