SAN JOSE JARDINES DE INFANTES.
APROBARON ORDENANZAS.
San José se convierte, de esta manera, en la primera ciudad de Departamento en tener su propia legislación sobre jardines de infantes y/o maternales privados.
La Ordenanza 07/2014 rige para todos aquellos que no posean habilitación provincial, extendida por el CGE. El proyecto fue presentado por el Frente Todos por San José a fines de 2013 y estaba tratándose en comisión desde entonces. De su tratamiento y elaboración participaron maestras jardineras de la ciudad y docentes de la carrera de “Maestra de Nivel Inicial” de la Escuela Normal.
Son 57 artículos en los que se impone la presentación de un proyecto educativo y se fijan las condiciones edilicias necesarias para la instalación de un jardín de infantes.
“Los objetivos centrales de la Ordenanza pasan por ratificar que los jardines no son meras guarderías sino instituciones educativas, que el edificio y los elementos de juego deben ser seguros, y que las personas que cuidan a los niños tienen que ser capacitadas” indicó la Concejal Follonier.
La Ordenanza sancionada el martes habilita a los jardines por ciclo, según la edad de los niños que eduquen y obliga su distribución en salas con un docente exclusivo. Así en el ciclo “Maternal”, de niños de entre 45 días y dos años podrá tener una sala de “lactarios” (45 días a 1 año) con hasta 6 niños, otra de ”deambuladores” (1 a 2 años) con hasta 10 niños y/o una de ”2 años” con hasta 12 niños. Los jardines que incluyan el segundo ciclo distribuirán en la sección de “2 años” hasta 12 niños, en la de ”3 años” hasta 15, y en la sección de “4 años”, hasta 20 niños.
Para los de Primer Ciclo se prohíbe el uso de alfombras y peluches, en tanto que se obliga a la instalación de una sala cuna para el descanso de los bebés.
En ambos ciclos, con el fin de evitar el hacinamiento, el máximo de niños por sala estará definido por el espacio disponible, fijándose 1,30 m2 por niño del segundo ciclo y 1,50 m2 por niño del primer ciclo.
Las habilitaciones, como así también el cupo, horario y ciclo para el que fue habilitado el jardín, deberán exponerse en el frente del edificio. Por otro lado, al inscribir a sus niños, los padres deberán recibir una copia de la norma sancionada.
La Ordenanza entrará en vigencia plena en 2015. En las consideraciones finales, los Concejales estipularon un tiempo extra para aquellas instituciones que no cumplen con el Art. 27° de la norma donde se exige la existencia de un baño exclusivo para docentes y otro para los niños.
“Los padres serán actores fundamentales para lograr una aplicación fehaciente de la Ordenanza. Y ésta, a su vez, es una herramienta real para defender los derechos de sus hijos y aportar a su educación” señaló Follonier.