LA JUSTICIA REVISARA LAS MULTAS POLICIALES.
RECLAMO DE UN DAMNIFICADO.
Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió asumir la competencia para revisar las multas impuestas por la Policía de Entre Ríos contra automovilistas que hayan cometido infracciones mientras circulaban por las rutas provinciales.
El tribunal de Concepción del Uruguay asumió la cuestión en una causa promovida por un automovilista multado por la Policía en 2011, pero que cuando acudió en queja ante la fuerza de seguridad, no recibió respuesta alguna. El multado, entonces, interpuso un recurso de queja por denegatoria tácita de la apelación.
El argumento del tribunal ?rebatiendo la incompetencia que promovía el fiscal Gustavo Díaz en su dictamen? es que la imposición de una multa por infracción a la ley de tránsito es "una actividad administrativa sancionadora" que constituye un "importante segmento de la función administrativa", por lo cual forma parte de la materia incluida por el Código Procesal Administrativo, sin que exista en Entre Ríos ninguna norma que exceptúe de dicha regla a las sanciones dispuestas por la Policía.
Los jueces María Fernanda Erramuspe, Federico Lacava y Mariano López explicaron en su resolución que la "falta" de tránsito que se le achaca al automovilista está relacionada con el denominado "poder de Policía" y con la actividad de policía administrativa, y que "todo lo vinculado con el alcance y contenido que cabe asignar a las normas contravencionales es una cuestión de derecho local".
Además, remarcaron que en este caso "está en juego, ni más ni menos, que la garantía constitucional de acceso a la justicia de parte de los particulares y el necesario control judicial suficiente del procedimiento recursivo administrativo", a la vez que señalaron la necesidad de hacer "una interpretación sistemática de las normas que brinde seguridad jurídica a quienes se consideran agraviados por la aplicación de actos administrativos de neto corte sancionatorios que provienen de la normativa de tránsito en la provincia".