1 de diciembre de 2011 |
DIPUTADOS. |
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APROBO PROYECTO DE LEY MUERTE DIGNA.
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La Cámara de Diputados, en su última sesión ordinaria del año, aprobó en general el proyecto de ley de "muerte digna", entre otras iniciativas que a las doce de la noche perderán estado parlamentario si no son tratadas. En ese grupo se encontraba la iniciativa que contempla modificar la norma que regula la relación entre médicos y pacientes para permitir la muerte digna. Pasadas las 21.30, el proyecto consiguió ser aprobado en general por 140 a votos a favor, seis en contra y cuatro abstenciones. El proyecto deberá ser tratado el año que viene por la Cámara de Senadores para lograr ser convertido en ley, salvo que el Poder Ejecutivo decida incluirlo en el paquete de proyectos que presentará al Congreso durante la más que probable convocatoria a sesiones extraordinarias.
El proyecto Las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Legislación General y de Derechos Humanos y Garantías consideraron varios proyectos de ley, entre éstos los de los diputados Bonasso, Vega, Milman y Rivas, Bianchi y Perez y sacaron un dictamen en la mayoría con modificaciones a la ley 26.529, de derechos del paciente en relación con los profesionales e instituciones de la salud e incorporación de la muerte digna.
En ese sentido se proponen cambios en los artículos 2; 5; 6, 7; 10 y 11 sobre autonomía de voluntad del paciente, su relación con los profesionales e institución de salud y sobre el consentimiento informado, la revocabilidad de éste y de directivas anticipadas. Estos puntos establecen que “el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad”. Dicho derecho se extiende a niños, niñas y adolescentes. “En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente”.
La declaración de voluntad efectuada por el paciente, o por sus representantes legales será emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud; el procedimiento propuesto, objetivos perseguidos; beneficios esperados; riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.En caso de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el artículo 21 de la ley 24.193 (padres, hijos, conyuges, representantes legales). Sin perjuicio de ello deberá garantizarse que el paciente, en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Las directivas anticipadas se refieren a que toda persona capaz mayor de edad puede consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. “Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes”, especifica el texto. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o Juzgados de Primera Instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos testigos. Dicho documento podrá ser revocado en todo momento por quien manifestó la voluntad. Por último se establece que “ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del estricto cumplimiento de la misma”. Entre los firmantes de este dictamen de mayoría está la diputada entrerriana Cristina Cremer de Busti. Una ley en Entre Ríos En julio de 2007 la Legislatura entrerriana sancionó la Ley 9.977, en base a un proyecto presentado por el entonces senador Darío Argain, sobre la creación del Programa Provincial de Cuidados Paliativos con el objetivo de aliviar el dolor y otros síntomas del paciente. La norma dispone “no prolongar artificialmente ni acortar la vida; brindar apoyo psicológico, social y espiritual; reafirmar la importancia de la vida y considerar la muerte como algo natural”. Entre otros fines se mencionan proporcionar los sistemas de apoyo para que la vida sea lo más activa posible; y dar apoyo a la familia durante la enfermedad y el duelo. El Programa se extiende a los pacientes que se encuentren internados en hospitales públicos y a los que derivados del hospital público o con alta voluntaria, permanezcan en su domicilio para su mayor bienestar. Asimismo la contención y asesoramiento alcanza a los familiares de los pacientes, sea cual fuere su edad. El Ministerio de Salud de la Provincia es la autoridad de aplicación. Tiene como funciones elaborar los protocolos normativos de organización y funcionamiento de los cuidados paliativos según pautas vigentes en los organismos nacionales e internacionales competentes en la materia y proponer estándares de eficiencia. Además debe garantizar la atención domiciliaria y hospitalaria del paciente y su familia, informando y asesorando sobre los métodos disponibles, su efectividad, contraindicaciones, ventajas y desventajas y su correcta utilización en el marco de las normas, debiendo en forma sistemática capacitar a los equipos interdisciplinarios, definir los componentes del vademécum y equipamiento específico para los cuidados paliativos, centralizar la información y mantener una base de datos actualizada.
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