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17 de julio de 2012
Urribarri promulgó el régimen de promoción y fomento de la economía social
Impulso al trabajo colectivo y comunitario

El gobernador Sergio Urribarri promulgó con su firma la ley del Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social. La iniciativa, impulsada por el Ejecutivo, fue aprobada por unanimidad en la Legislatura. “Se trata de una herramienta superadora que beneficia a las personas antes que el capital. Una política que prioriza lo colectivo sobre lo individual y fomenta la distribución de la riqueza”, aseguró el mandatario.
 
La norma motorizará la financiación de actividades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios de modo asociativo o comunitario. Entre otros puntos, el régimen direcciona a ese sector del 5% de las utilidades del IAFAS y modifica la normativa de compras públicas, a fin de darle a la economía social un lugar prioritario en las adquisiciones que realice el Estado.

“Es una ley revolucionaria por su contenido, que viene a reposicionar al sector más vulnerable de la sociedad, plantea la redistribución de la riqueza, un modelo de producción alternativo que prioriza lo colectivo sobre lo individual y genera trabajo sustentable y digno”, aseguró el gobernador Sergio Urribarri.

La iniciativa cobra importancia por ser una forma diferente de pensar la economía, dándole un lugar preponderante al ser humano por sobre el capital y haciendo hincapié en lo social para el desarrollo de la provincia.

La ley posibilita que el sector de la economía social acceda a un mercado público hasta ahora restringido para los emprendedores entrerrianos, ampliando sus capacidades de participación en el desarrollo provincial.


Detalles

La medida crea un régimen de promoción y fomento de la economía social en Entre Ríos, entendida como el conjunto de actividades orientadas a la producción de bienes y servicios, a su distribución, circulación, y consumo de modo asociativo o comunitario, realizadas por personas o entidades organizadas de modo económicamente solidario, y que operan regidas por los principios de participación democrática en la toma de decisiones, autonomía de la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, y como productora y sostén para la soberanía alimentaria.

Se consideran integrantes de la economía social a las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de economía justa y solidaria, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales.

El Ministerio de Desarrollo Social de la provincia será la autoridad de aplicación de esta ley, a fin de fomentar as actividades de la economía social, gestionando y promoviendo políticas públicas que desarrollen y potencien este segmento socioeconómico.




Objetivos

Entre los objetivos de este Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social se expresan los más salientes:

a) Incentivar valores sociales basados en la igualdad, la solidaridad, la autogestión, la ayuda mutua y la justicia social.

b) Promover formas de organización dirigidas a satisfacer necesidades sociales, mediante mecanismos financieros, económicos, educativos, sociales y culturales.

c) Fomentar el desarrollo de las actividades económicas.


Fomento de empleo

El Ministro de Desarrollo Social Carlos Ramos celebró la sanción de la norma y expresó: “Estamos convencidos que el eje vertebral y transversal del desarrollo social es el trabajo y la familia y esta ley viene a generar un marco general para la ejecución de programas de economía social y fomento del empleo”. Asimismo, dijo que la ley "es innovadora y pone a la provincia de Entre Ríos dentro de las mejores del país”.


Luego indicó: “Desde el Ministerio vamos a trabajar en un plan integral de financiamiento para la economía social, con microcréditos y acompañamiento para el agregado de valor de estos sectores, con el desarrollo de un programa integral de comercialización”.


Ejes centrales

En tanto, al momento de su aprobación en la Cámara Baja, la diputada Laura Stratta, enumeró cuatro ejes centrales de la ley: “Reconoce a la economía social como un área clave a estimular, organiza a los sectores que la integran con el Ministerio de Desarrollo como autoridad de aplicación, incorpora la posibilidad de realizar compras directas a estos sectores y crea un fondo específico para sostener la economía social”, explicó.

Afirmó que se trata de “una ley histórica” y apuntó que Entre Ríos es una de las pocas provincias del país en avanzar y fortalecer la economía social, y esto tiene que ver con un proyecto de provincia inclusivo que encabeza nuestro gobernador y que asume el compromiso de poner como eje de las políticas públicas a una gran parte de la población que era relegada de las decisiones de gobierno, en el marco de un proyecto nacional y provincial que sostiene que la mejor política social es el trabajo”.


Compra pública

La normativa sancionada prevé que el Estado podrá comprar bienes y servicios por libre elección a quienes componen la economía social.

Este mecanismo se regulará a través de una modificación a la ley de contabilidad (5.140), incorporando un nuevo punto en el apartado b) inciso c) del artículo 27º, donde se detallan los casos de excepción en las contrataciones del Estado. El texto a añadir reza: “Las contrataciones de bienes y/o servicios que previo informe del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, se celebren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro de Efectores de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos, reciban o no financiamiento estatal”.

El texto de la ley también crea un registro de efectores de la economía social, donde estarán anotadas las personas e instituciones que la componen, según la definición dada anteriormente. El Ministerio de Desarrollo Social será el que tendrá a su cargo la organización de la base de datos, así como el establecimiento de los procesos de inscripción, actualización y control.

Quienes se anoten en el registro deberán propiciar la democracia participativa y la autogestión; la práctica de la solidaridad; la justicia social y la inclusión; el desarrollo local y el fomento del empleo.

El Estado provincial otorgará a quienes se encuentren dentro de la nómina de efectores la exención impositiva en los tributos provinciales de ingresos brutos y sellados por la actividad que realicen en el marco de la ley.

“Las prácticas de estos actores se circunscriben en una conceptualización diferente de los factores de la producción, donde la solidaridad es el pilar para su funcionamiento, y su sentido no es el del lucro sin límites, sino la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades”, describe el texto de la ley.

Cabe aclarar que se incorporarán al sistema de compra directa por libre elección los monotributistas sociales, quienes pueden facturar anualmente hasta un tope de $32.196; los grupos asociativos de hasta tres monotributistas sociales (los que, en conjunto, pueden facturar al año $ 64.392, si son dos, o $ 96.588, si son tres) y las cooperativas de efectores sociales, las que si bien no tienen tope de facturación, sólo pueden distribuir anualmente a sus asociados hasta un máximo de $32.196.

El Ministro de Desarrollo Social, Carlos Ramos explicó que la ley “apunta a pequeños emprendimientos, como talleres de costura, servicios de producción de alimentos, de plomería, electricidad a los que el estado les puede comprar directamente”.


Recursos

Para solventar esta política, el Ejecutivo impulsa en la iniciativa la creación de un fondo específico que se constituirá con el 5% de las utilidades netas por juegos y apuestas del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas).

También compondrán el Fondo aportes del Tesoro Provincial y otras asignaciones de recursos que fije anualmente la Ley de Presupuesto o leyes especiales; transferencias provenientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal y de sus organismos autárquicos y/o descentralizados; el producido de las operaciones realizadas con recursos del Fondo, así como los resultados por reintegros, intereses y sus accesorias de préstamos; los provenientes de legados, donaciones y/o cualquier otro tipo de liberalidades y fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas.


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