El texto de la bancada radical, plantea en sus fundamentos que “el respeto a la diversidad y pluralidad, a la libertad ajena que incluye la posibilidad de cada uno de construir su opinión sin imposiciones ni informaciones tendenciosas es incompatible con el ‘relato único’, mucho más cuando estamos en presencia de seres humanos que por su condición etaria no cuentan con la madurez y capacidad mínimas que les permita discernir”.
“No podemos entronizar como incontrastable verdad histórica en nuestros niños y adolescentes lo que constituye el pensamiento de una parcialidad por importante que sea, ignorando el aporte trascendente de otras parcialidades políticas en la historia patria”, dijeron los radicales en su proyecto.
En el proyecto, impulsado por el diputado Jorge Monge, y acompañado por sus pares Federik, Viale, Sosa, Rodríguez, Rubio y Ullúa, se critican los argumentos que se han utilizado para justificar lo que denominan “métodos de adoctrinamiento de niños y adolescentes en el seno mismo de las escuelas, esto es la necesidad de formar argentinos comprometidos con un proyecto nacional y popular”.
Ello “implica una palmaria denostación a los docentes, a las autoridades de los establecimientos y a las propias autoridades educativas de los Estados nacional y provinciales, autoridades que por otra parte -recuerdan- “han estado a cargo del justicialismo durante 21 años sobre casi 29 años desde la recuperación democrática en 1983, tanto en Argentina como en la provincia de Entre Ríos”.
Tales prácticas -sostienen lo legisladores- lesionan normas de la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional por la reforma de 1994 (art. 75 inc.22), de la Ley nacional Nº 26061, y de la provincial Nº 9861 de Protección Integral de los Derechos del Niño, el Adolescente y la Familia, cuyo artículo 12º claramente determina que los niños y adolescentes tienen derecho “a la autonomía de valores, ideas o creencias”.
El texto propuesto veda las actividades proselitistas, directas o indirectas, en las escuelas y sólo las admite como excepción limitada a las campañas electorales generales y únicamente en aquellos establecimientos donde concurran educandos en condiciones de sufragar, garantizando la participación igualitaria de todas las propuestas electorales y previa publicidad a través de la autoridad electoral correspondiente.