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3 de septiembre de 2012
ECONOMICAS.
COMPRAS ONLINE EN DOLARES CON RECARGO.

El gobierno publicó en el Boletín Oficial la nueva resolución, que abarca a las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen en moneda extranjera por Internet y con tarjetas de débito. La tasa será tomada a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.
La resolución general 3379 publicada hoy en el Boletín Oficial es una norma complementaria a la resolución 3378, difundida a fines de la semana pasada, en la que se dio a conocer la aplicación de un recargo del 15 por ciento para todas las operaciones en el exterior que se realicen con tarjetas de crédito desde el 1° de septiembre.
Ahora, la nueva disposición amplía esa alícuota a las “compras de bienes, prestaciones o locaciones de servicios en moneda extranjera” que realicen los residentes en la Argentina “a través de sitios y portales de internet”, y usando como medio de pago las “tarjetas de débito”, según se consigna en el Boletín Oficial.

Y al igual que en los casos de las compras concretadas con tarjetas de crédito, esa tasa del 15 por ciento será tomada a cuenta del impuesto a las Ganancias o al de Bienes Personales, precisa la resolución.

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, había señalado el jueves pasado cuando lanzó la medida que profundiza el cepo cambiario que las compras por Internet no estaban “momentáneamente” alcanzadas por la norma.

Ese beneficio, sin embargo, duró apenas tres días. Con la publicación hoy en el Boletín, la nueva disposición comienza a regir desde este lunes, con lo cual todas las demandas de productos y servicios que se gestionen por la web, y se cancelen con tarjetas de crédito o débito, sufrirán el adicional.

La resolución de la AFIP explica que en los últimos días “se han efectuado las adecuaciones sistémicas correspondientes que permiten la compatibilización de todos los medios de pago electrónicos, incluyendo las tarjetas de débito”.

En tanto, el artículo 3° de la norma precisa que la percepción del 15% “deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma”.

Además, aclara que resultará comprobante justificativo suficiente para aplicar el recargo “el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas”.

De esta forma, la Administración Federal amplió la medida anunciada el jueves último, que impone la alícuota en las compras en el exterior con tarjetas de crédito, y fue oficializada el viernes a través de la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones 3375 y 3378 de la AFIP.

En los considerandos de la normativa, el Gobierno justificó la medida alegando "razones de administración tributaria y equidad".

Ocurre que si bien apenas el 4 por ciento de todo lo que se consume con tarjeta de crédito es en dólares, en los últimos meses, debido a las restricciones para la compra de esa divisa, el uso de los plásticos en el exterior se disparó.

Aclaración

En la edición de hoy del Boletín Oficial figura una fe de erratas producto de una omisión en la publicación de la comunicación del viernes último.

Se aclara los pasos que deberán seguir aquellos usuarios de tarjetas de crédito que no tributan en Ganancias ni en Bienes Personales. Para esos casos, la resolución 3378 especifica que “podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia”.


 


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