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7 de noviembre de 2012
DIAMANTE.
SENTENCIA A TRES POLICIAS.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) confirmó la sentencia a tres policías que fueron condenados a tres años de prisión condicional por la golpiza padecida por un joven en la Jefatura Departamental de Diamante, hace ocho años y medio. Uno de ellos Dardo Gabriel, fue el ejecutor de los golpes que le causaron severas heridas a Emanuel Altuna. Los otros dos, el entonces jefe departamental Jorge Roldán, y el oficial de turno Ramón Aguilar, eran responsables y garantes de la integridad del detenido, y pese a conocer lo que estaba sucediendo en la dependencia policial donde se encontraban, no actuaron para impedirlo. El fallo, ahora con sentencia firme, sienta un precedente en la condena a un jefe policial en su responsabilidad en un delito por omisión.
Según la acusación que se mantuvo desde el inicio de la causa y fue confirmada ahora por la Sala Penal del STJ, los hechos sucedieron en la madrugada del 12 de abril de 2004. Un grupo de jóvenes estaba tomando unas cervezas en una esquina de Diamante, cuando policías en un patrullero les advirtieron que dejen de hacerlo para el cumplimiento de una ordenanza municipal. A los pocos minutos el vehículo policial regresó y, tras discutir, llevaron detenidos a dos de los jóvenes hacia la Jefatura Departamental. Durante la detención, Altuna fue víctima de golpes e insultos, y por una patada en la boca del jefe de calles Dardo Gabriel, perdió tres dientes. En la sede policial estaban presentes la máxima autoridad, Jorge Roldán, y quien quedó a cargo de la dependencia, Ramón Aguilar. Ninguno de los dos hizo nada para impedir la golpiza.
En abril de 2011, el juez Correccional N° 2, Daniel Malatesta, condenó a los tres uniformados a la pena de tres años de prisión condicional y el doble de tiempo de inhabilitación para ejercer cargos públicos. El fallo atenuó el pedido de la fiscal Cecilia Goyeneche y el querellante Rodolfo Parente, quienes habían solicitado cárcel efectiva para los acusados. Los defensores de Gabriel y de Roldán, Marcos Rodríguez Allende y Walter Rolandelli, y el de Aguilar, Aldo Gerosa, habían reclamado la absolución de los acusados, y ante la sentencia adversa recurrieron en queja al STJ.
En la Casación, el abogado Gerosa manifestó que el fallo condenatorio “se sustentó en una incorrecta valoración de la prueba porque no se contó con elementos suficientes para tener por acreditado el hecho y la responsabilidad”, ya que solo hubo dos testimonios, entre ellos el de la víctima, que sostuvieron la existencia de la golpiza. El defensor negó que la misma haya existido, y por lo tanto que Aguilar haya debido actuar en consecuencia. Además, sostuvo que su defendido era oficial en turno en la Departamental, y que en todo caso al momento de los hechos estaba Roldán, el jefe departamental, quien debería haber actuado al contar con un rango superior, y también otros policías, tanto subordinados como superiores, que también estaban a cargo de la integridad del detenido.
Los defensores Rodríguez Allende y Rolandelli criticaron la sentencia del juez Correccional “por haber fundado la condena a Gabriel en base a la endeble declaración del testigo Zapata –detenido junto a la víctima- que no pudo decir quién o quiénes fueron los autores de la golpiza, ya que solo escuchó golpes de patadas y quejidos de Altuna”. Respecto de la condena a Roldán, manifestaron que “no existe ningún elemento de convicción que demuestre que, en su calidad de Jefe Departamental, haya conocido de los supuestos golpes e insultos que se profirieron a Altuna”, ya que “tomó conocimiento de la detención mientras almorzaba en el casino de oficiales de la Jefatura junto a dos testigos identificados, que impartió las órdenes de rigor para que el imputado Aguilar, que se desempeñaba como jefe de Turno, las hiciera cumplir como responsable de los aprehendidos”.
Los letrados pidieron la absolución de los condenados, e hicieron reserva de llevar el reclamo ante la Corte Suprema de justicia de la Nación, así como a la Corte Interamericana.

“Detención ilegal”
A su turno, tanto los querellantes Rodolfo Parente y Ramiro Pereira, como el procurador general de la Provincia, Jorge García, sostuvieron que la sentencia cuestionada por los defensores “es clara, concreta y terminante, y que el juez realizó un análisis global de la prueba”. En este sentido, reafirmaron que el día de los hechos “Aguilar ‘dejó hacer’, permitiendo que los más bajos instintos afloraran –por la golpiza efectuada por Gabriel-, estando obligado por ley a resguardar en todos los aspectos, la integridad y seguridad de los detenidos”, al igual que Roldán, quien “no podía desconocer lo que sucedía” en la Jefatura Departamental a su cargo. En este sentido, García afirmó: “Se trató de una suma de ilicitudes a raíz de una contravención municipal que dio lugar a una detención ilegal y la construcción de una falsa causa penal por resistencia a la autoridad, donde se cometieron falsedades documentales y falsos testimonios (…) Resulta evidente que tras la detención ilegal y la golpiza, Aguilar y Roldán decidieron su encubrimiento, evitando su comunicación con familiares y médicos privados e inventando un sumario por resistencia a la autoridad”.

Sentencia firme
En la sentencia del STJ, el vocal Carlos Chiara Díaz rechazó el planteo de los defensores, porque “analizaron fragmentadamente los elementos y dejaron de lado el complicado cuadro probatorio que perjudica de manera evidente a los tres imputados”. El juez de la Sala Penal enumeró las demás pruebas testimoniales y los informes periciales y de médicos que acreditaron las heridas padecidas por la víctima, a causa de los golpes de puños y patadas de Gabriel, que le bajó varios dientes.
Chiara Díaz confirmó la sentencia de Malatesta, también en cuanto a las responsabilidades de Aguilar y Roldán, quienes debían estar informados de que había un detenido y que, según explicó el juez Correccional en su fallo, “ha de considerarse que en un día domingo, en la ciudad de Diamante, y más aún en horas del mediodía, a quince metros de distancia, el silencio reinante permitiría inclusivo oír el canto de los pájaros, por lo cual no habría razones suficientes como para considerar la imposibilidad auditiva respecto de gemidos, gritos y patadas”.
Al momento de fundamentar la posición de garantes de la integridad del detenido por parte del jefe departamental y el oficial de turno, se citó el Reglamento General de la Policía, que sostiene que el uniformado “Deberá ser constante custodio de la vida, libertad y bienes de las personas” y “Cuando se produzca la aprehensión de personas, no deberá adoptar más medios de seguridad que los necesarios para evitar la fuga del detenido o detenidos”. Y al momento de saber lo pasaba en la sede policial y no actuar para evitar el delito, los condenados eran autores del mismo por omisión de sus deberes.
El STJ confirmó la condena por Severidades, Vejaciones y Lesiones Graves, y el mismo delito para Roldán y Aguilar pero en comisión por omisión, con tres años de prisión en suspenso.

Testigos sospechosos
En la audiencia de Casación se mencionó lo sucedido durante el juicio oral y público del año pasado, donde seis policías fueron acusados de mentir durante sus testimonios.
De esta manera, se determinó la detención en audiencia de los policías Fernández, Kholer y Gómez y la remisión de testimonios respecto del médico de policía Cáceres y de los funcionarios Maldonado y García”, por el supuesto delito de falso testimonio, recordó el procurador general por aquel papelón que dejó en evidencia un claro comportamiento de cubrir las situaciones irregulares que se estaban investigando en el juicio llevado adelante en el Juzgado de Daniel Malatesta



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