A través del decreto Nº 140 del Ministerio de Economía –fechado el 1º de febrero de 2013 y publicado este lunes en el Boletín Oficial– se dispuso la condonación de multas a clubes de Entre Ríos.
Se trata de las multas generadas por incumplimiento a los deberes formales y sus intereses, concretamente por la falta de presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se les condonan en un cien por ciento.
En los considerandos se indica que los clubes “se encuentran atravesando una compleja situación económica y financiera a lo que se le suman las dificultades de índole administrativo en lo que respecta al debido cumplimiento de sus deberes formales en materia fiscal”.
Se explica que estas entidades están exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos pero, por otro lado, no han cumplimentado en debida forma con la presentación de sus declaraciones juradas mensuales ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), lo que les ha generado diversas multas e intereses, tornando aún más gravosa su situación.
El Gobierno consideró entonces “necesario propender y facilitar la regularización de su situación fiscal, a través de herramientas que no afecten su desenvolvimiento económico y financiero”, por lo cual, y para “simplificar las tareas contables y administrativas de los citados sujetos”, la Administradora Tributaria de la Provincia ha dictado recientemente la Resolución 329 de fecha 13 de noviembre de 2012, por la cual suspende la exigencia de la presentación mensual de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sustituyéndola por la presentación anual de una única declaración jurada informativa.
Asimismo, y “como una medida excepcional y paliativa”, el Gobierno decidió “condonar por única vez, todas las multas y sus accesorios devengados con motivo de la falta de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.
El decreto establece que para gozar del beneficio de condonación “los sujetos deberán presentarse ante la ATER, en el plazo que a tal efecto esta disponga, a fin de solicitar en forma expresa las exenciones en los tributos administrados por el organismo y cumplimentar los demás requisitos que determine la Administradora”.
Por último, se faculta a la ATER a “dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto