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9 de abril de 2013
FUTBOL DEPARTAMENTAL.
FALLO DEL CONSEJO FEDERAL DE FUTBOL PROTESTA DE CALLE ANCHA.

EXPEDIENTE Nº 1955/13
Club Deportivo Calle Ancha de Colón Entre Ríos apela.-

Buenos Aires, 4 de abril de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver el presente legajo iniciado como consecuencia de la apelación
interpuesta por el Club Calle Ancha de Colón Entre Ríos contra la resolución
del Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Colón, del que resulta y
COSNIDERANDO:
1°) El apelante se presentó ante el Consejo Federal el día 22 de febrero
impugnando la resolución emitida por el Tribunal de la Liga, quien había
resuelto no hacer lugar a la protesta presentada por su club porque declaró
abstracta la cuestión.
Indica el apelante que, con fecha 14 de diciembre, protestó el partido que el
día 8 de diciembre había disputado con el Club El Campito, por la supuesta
mala inclusión del jugador Patricio Nahuel Cartosio.
El argumento de la protesta se centralizó en que el jugador, si bien era
propiedad del club, estaba jugando para un equipo del Argentino “B” y que
fue devuelto en forma irregular dos días antes del partido denunciado.-
Que todo el trámite de rescisión del préstamo del jugador era irregular y,
además, no contaba con la firma del jugador.
El recurso fue interpuesto dentro de los veinte días corridos de haberse
notificado la resolución de la que se agravia, fundó sus motivos y ha
depositado el arancel que establece el reglamento.-
Acompañó prueba que sustenta su derecho.-
Que la resolución que impugna es errónea y no puede declarar abstracta la
cuestión, confundiendo el derecho reclamado en la protesta con lo resulto por
los incidentes dentro del partido.-
2°) El Tribunal solicitó a la Liga Departamental de Fútbol de Colón Entre Ríos
el informe del art. 73 del reglamento del Consejo Federal, que se agregó a fs
24, 25, 26 y copia del expediente realizado en la Liga.-
Allí la Liga sostiene el fallo del Tribunal de la Liga, agregando en el punto 6°,
que si este Tribunal resuelve que el Club Calle Ancha tiene razón sobre que
la cuestión no era abstracta, debía devolverse el expediente para que se
dicte un nuevo fallo y preservar la doble instancia para los dos clubes.-
Cuando se encontraba la causa para resolver, el día 13 marzo se presentó el
Club el Campito y expuso que no se le había corrido traslado de los agravios
del apelante y que el fallo del Tribunal de la Liga debía ser ratificado.-
Entiende que solamente este Tribunal debe decidir si la resolución que
declaró la cuestión como abstracta era justa o no, sin analizar sobre la
correcta o incorrecta inclusión del jugador Cartosio pues se lesionaría el
derecho a la doble instancia de esta institución.-
3°) Este Tribunal entiende que, en el contexto de la causa y de las
constancias glosadas al legajo, no puede sostenerse que el reclamo del Club
Calle Ancha pueda haber sido entendida como abstracta haciendo una
especie de compensación planteándose que la suma o quita de puntos
pueden tornar abstracto el derecho reclamado.
En virtud de la teoría de los recursos es ineludible el principio que ordena que
éstos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al
momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición. (cfr su
aplicación fallos de Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, 258:353;
310:819; 315:584 en muchos otros).
Es decir, no correspondería pronunciarse sobre el remedio recursivo de que
se trate cuando acontecieren circunstancias sobrevinientes a su interposición
que tornen inconducente resolverlo al haber desaparecido el interés concreto
y actual que motivaba dicha impugnación.-
Y ello no ha ocurrido pues prescindiendo de las hipótesis matemáticas que
pudieron existir, el reclamo del Club Calle Ancha es claro y centrado en la
mala inclusión del jugador Cartosio.-
Es excepcional pero el reglamento contempla la pérdida del partido para
ambos clubes en casos de incidentes con responsabilidades concurrentes,
pero nada imposibilita un resultado igual en circunstancias extraordinarias.-
Debe el Tribunal a quo tratar el tema del pase y rescisión de ese pase del
jugador Cartosio, motivo de la protesta.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PRESENTACIÓN EFECTUADA POR EL CLUB
CALLE ANCHA Y REVOCAR EN CUANTO DECLARA ABSTRACTA LA
CUESTIÓN DE LA HABILITACIÓN DEL JUGADOR CARTOSIO (ARTS. 32,
33 Y 40 DEL R.T.P. Y 71 DEL REGLAMENTO DEL CONSJO FEDERAL).-
2°) REMÍTASE COPIA ÍNTEGRA DEL EXPEDIENTE PARA QUE EL
TRIBUNAL A QUO RESUELVA, PREVIA SUSTANCIACIÓN, LA
CUESTIÓN PLANTEADA EN LA PROTESTA (ART. 32 DEL R.T.P.).-
3°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.



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