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8 de mayo de 2013
LEY DE MINERIA.
A NUEVE MESES DE SANCIONADA AUN NO FUE REGLAMENTADA.

La ley que impulsó el Ejecutivo provincial para regular la minería en Entre Ríos, fue sancionada el 31 de julio de 2012 y aún espera su reglamentación.

El borrador del decreto que habilitará la instrumentación de la norma, se encuentra desde principios de año en el área legal del Ministerio de la Producción.

Una vez que sea aprobado, sólo restará la firma del Gobernador para poner operativa la ley que, entre otras cuestiones, establece condiciones para las licitaciones, concesiones y explotaciones.

Además, fija el pago de un derecho de explotación que se asienta en el cálculo de distintas variables como buques, capacidad de bodega, capacidad de extracción, etc.

Asimismo, la ley 10158 crea la ‘Tasa por Servicio de Control y Expedición de Guías de Tránsito de Minerales’.

Consultado por esta Agencia sobre la baja recaudación provincial de la actividad en lo que respecta al derecho de extracciones mineras, Jorge Tomás dijo: “Es probable que no todas hayan pagado lo que corresponde y es lo que la nueva ley prevé; por ejemplo con la guía de transporte de minerales porque hoy sólo nos manejamos con declaraciones juradas”.

A la vez “hay que tener en cuenta que mucha de la producción arenera tributa en los municipios en los que trabajan como Victoria, Villa Paranacito o Piedras Blancas. Si el municipio lo tiene contemplado en la ordenanza, ahí se tributa”, aclaró.

El funcionario hizo notar además que los cánnones que hoy pagan estas firmas extractivas de minerales están "muy desactualizados", corresponden al año 2005 y su importe está estipulado en la ley impositiva de la provincia.

Por todo esto, Jorge Tomás remarcó la necesidad de reglamentar la nueva ley, pues fija “otras condiciones” sobre las cuales se ajustarán los valores que conocemos hoy.

Cabe destacar que existen hoy en Entre Ríos 142 empresas que contribuyen a la producción minera, varias de otras provincias y las areneras “principalmente de Capital Federal” cuyo volumen producido representa “alrededor de 200 millones de pesos por año”.

En tanto este martes 7 de mayo, se celebra en todo el país el bicentenario de la primera Ley de Fomento Minero sancionada por la Asamblea Constituyente del año 1813.

• Recaudación comparada

Según datos de la Administradora Tributaria de Entre Ríos en concepto de derecho a las extracciones minerales:

1º trimestre 2012: 253811 pesos

1º trimestre 2013: 209554 pesos

La variación entre ambos es de 44257 pesos

• Los valores

Los valores de los permisos de explotación mineral en Entre Ríos están en la ley de minería Nº 5005
Artículo 4º:
- Las personas físicas o jurídicas que interesen explotar yacimientos minerales en bienes del dominio público o privado del Estado, abonarán como derecho al permiso otorgado por anualidad proporcional al tiempo de explotación, computándose al
efecto períodos mensuales indivisibles, considerando el mes íntegro de comienzo o finalización de la explotación, los siguientes derechos:
a) Por la explotación de bancos de canto rodado en una extensión de un kilómetro en
los ríos Uruguay, Paraná afluentes y ríos o arroyos interiores 800 pesos.
b) Por la explotación de bancos de arena apta para la construcción en una extensión de
un kilómetro en los ríos Paraná, Uruguay, afluentes y ríos o arroyos interiores, 500 pesos.
c) Por la explotación de bancos de arena apta para fracturación de pozos petroleros en
una extensión de un kilómetro en los ríos Paraná, Uruguay, afluentes y ríos o arroyos
interiores, 1200 pesos.
d) Por la explotación de cualquier otra sustancia mineral, los derechos serán fijados mediante contrato de cantera entre el interesado y la Provincia.

Artículo 5º
- Modifícase la Ley Nº 4.332 estableciéndose para la explotación de minerales en el dominio público o privado del Estado, fuera de los ejidos municipales, los siguientes derechos de explotación:
a) Por cada metro cúbico de canto rodado, 5 por ciento.
b) Por cada metro cúbico de arena para construcción, 0,40 pesos
c) Por cada metro cúbico de arena silícea, 0,53 pesos
d) Por cada metro cúbico de arena para fracturación de pozos petroleros, 1,96 pesos.
e) Por cada metro cúbico de pedregullo silíceo no zarandeado o lavado, siempre que se destine a ser utilizado en tal estado (ripio arcilloso), 0,20 pesos.
f) Por cada metro cúbico de pedregullo calcáreo, 0,22 pesos.
g) Por cada metro cúbico de broza, 0,26 pesos.
h) Por cada metro cúbico de suelo seleccionado (material para base y sub base)0,22 pesos
i) Por cada metro cúbico de arcillas, 0,16 pesos
j) Por cada metro cúbico de conchilla 1,70 pesos.
k) Por cada metro cúbico de piedra de cantera, 0,66 pesos.
l) Por cada metro cúbico de yeso1.07 pesos
m) Por cada metro cúbico de arena para filtro, plantas potabilizadoras y perforaciones 1,96 pesos.
n) Por cada metro cúbico de gravas para filtros, plantas potabilizadoras y perforaciones, 1,96 pesos.
o) Por cada metro cúbico de arena para fundación, 1,44 pesos

Por toda otra extracción de productos minerales no enumerados, se pagará el impuesto que el Poder Ejecutivo determine a sus efectos.



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