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6 de agosto de 2013
JUSTICIA DIVINA.
PRESCRIBIO LA CAUSA LLARRAZ.

La Justicia consideró que la causa por abusos de menores seguida contra el sacerdote paranaense Justo José Ilarraz está prescripta. El cura, que entre 1985 y 1993 fue prefecto de disciplina y director espiritual de los adolescentes que cursaban la escuela secundaria con orientación al sacerdocio en el Seminario de Paraná, fue acusado por siete víctimas por abuso sexual.
La causa, caratulada “Ilarraz Justo José s/Promoción a la corrupción agravada”, se empezó a tramitar en septiembre de 2012, luego de que el caso se conociera públicamente a partir de su publicación de la revista Análisis, y por impulso de la Procuración General de la Provincia, que actuó de oficio. La investigación judicial puso a la Iglesia Católica en el ojo de la tormenta, aunque no mereció, aún, una pública toma de postura de parte de la jerarquía respecto de las responsabilidades en los hechos denunciados.
Cinco abogados actuaron como querellantes en la causa (Marcos Rodríguez Allende, Walter Rolandelli, Milton Urrutia, Marcelo Baridón y Álvaro Piérola), y dos ejercieron la defensa de Ilarraz, Juan Ángel Fornerón y Jorge Muñoz –este último de Tucumán–, mientras que dos fiscales trabajaron en la instrucción: Rafael Cotorruelo y Juan Francisco Ramírez Montrull.
El eje de discusión mientras se tramitó la causa –la tuvo en sus manos el juez Alejandro Grippo– fue la prescripción: la defensa sostuvo desde el inicio de la investigación que los hechos, ocurridos a principios de la década de 1990, estaban prescriptos. El delito imputado a Ilarraz, promoción a la corrupción agravada, tiene una pena máxima de 15 años de prisión, plazo largamente excedido, según la tesis de la defensa. Y descreyó de la tesitura de los querellantes y la fiscalía respecto de que los abusos de menores cometidos por el cura podrían encuadrarse como una violación de los derechos humanos.
El juez Grippo consideró que no cabía esa argumentación. Pero la Sala 1ª de la Cámara del Crimen le dio la razón a la defensa de Ilarraz.

Discusión. El juez Grippo rechazó, en mayo último, el planteo de prescripción hecho por Ilarraz, y decidió que la causa debía seguir instruyéndose. En su dictamen, el magistrado consideró que la conducta de Ilarraz no sólo se subsumiría en figuras típicas del Código Penal, sino que “vulneraría derechos convencionales, toda vez que las víctimas no solamente sufrieron ataques contra su integridad sexual siendo niños, sino que éstos no tuvieron la posibilidad de acudir ante las autoridades judiciales a efectos que se investiguen los hechos por ellos padecidos”. De tal manera, concluyó el juez, “se genera la posibilidad de estar ante una grave violación a los derechos humanos de los denunciantes, ya que se habrían vulnerado sus derechos amparados en las Convenciones Internacionales”, según se lee en la resolución que ayer desoyó la Cámara.
Dos camaristas, Hugo Daniel Perotti y Miguel Ángel Giorgio –el tercero, José María Chemez no votó, por estar de licencia por enfermedad– no coincidieron con el planteo del magistrado, y dieron la razón a Ilarraz. “Las acciones abusivas que se le endilgan al imputado Ilarraz, continúa el juez, viola los derechos convencionales de las supuestas víctimas. Pues bien, considero equivocada la conclusión a la que el Señor Juez de Instrucción ha arribado, aún reconociendo el intenso trabajo previo y el esmero puesto de manifiesto en su extensa y motivada resolución”, votó Perotti, presidente de la Sala.
La Cámara desarmó la línea argumental de la Procuración, y también del juez, y sostuvo en su fallo: “De todo lo dicho, claramente se puede decir que aquí no estamos frente a la comisión de un delito de lesa humanidad, mucho menos la conculcación de algunas de las otras categorías delictuales supra referenciadas, y si alguna duda quedase, basta con leer el Fallo ‘Videla, Jorge R. s/ Retención y Ocultamiento de Menores’, dictado por la Cámara Nacional Federal en lo Criminal y Correccional, en fecha 09/9/1999, para convencernos definitivamente que no hubo en el sub-exámine, una violación a los derechos humanos, tal como tradicionalmente lo viene tratando la doctrina y jurisprudencia, tanto nacional como universal”.

Contradicciones. El fallo de la Cámara, que aceptó el planteo de prescripción de la defensa de Ilarraz, incurre en algunos contrasentidos. Consideró que no hubo violación de los derechos humanos, ni que tampoco los hechos imputados al cura puedan considerarse como de lesa humanidad o violatorio de los tratados internacionales, particularmente la Declaración Universal de los Derechos del Niño.
“No participo tampoco de la idea (que) la estructura de la Iglesia Católica. Y aunque en el cuestionado resolutorio no se afirme una cosa así, de alguna manera se lo insinúa. En todo caso, sí llama la atención que estos aberrantes hechos perpetrados –supuestamente– por el sacerdote Ilarraz hayan tenido un manto de silencio de quienes tomaron conocimiento oportuno de los abusos cometidos. La investigación de este encubrimiento, empero, fue expresamente soslayada por el Ministerio Público Fiscal al tratarse, en esta misma Sala, la presunta participación de monseñor Karlic”, destacó el juez Perotti en su voto.

Irán en casación y
no descartan la
Corte Interamericana


El procurador General de la provincia, Jorge Amílcar García, adelantó que apelará el fallo de la Sala 1ª de la Cámara del Crimen, y presentará un recurso de casación para que sea resuelto por el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
García dijo que si en esa instancia también encuentran una resolución adversa, llegarán con un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y, en última instancia, también acudirán ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo supranacional que ya falló contra la provincia de Entre Ríos en el sonado caso de Leonardo Fornerón.
“La Cámara hizo un análisis parcializado. El argumento nuestro y el de la querella nunca fue que se trató de un delito de lesa humanidad. Nosotros planteamos dos tipos de argumentos. El primero, que era prematuro expedirse sobre la prescripción por cuanto es una investigación que está en curso, y que no sabemos hasta donde se extendieron los hechos. Pero también hablamos de graves violaciones a los derechos humanos nos apoyamos en fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que podrían resultar análogos a este caso. Hay fallos que dicen que no sólo los casos de lesa humanidad, la represión ilegal y la desaparición forzada son violaciones a los derechos humanos. Pero el Tribunal entendió que este caso no es equiparable, y dictó la prescripción de la causa”, señaló García.

El perdón divino
La causa contra Ilarraz, vale recordar, se tramitó primero, intramuros, en ámbitos eclesiásticos, entre 1995 y 1996. Pero allí Ilarraz nunca fue sancionado, a pesar de que se contaba con testimonios directos de cuatro víctimas, acusándolo de abusador mientras ejerció el cargo de prefecto de disciplina en el Seminario Menor, desde el mes de marzo de 1985 hasta igual mes de 1993. Durante ese período, Ilarraz estuvo a su cargo los dos primeros cursos, primero y segundo años del nivel secundario.
El 5 de julio de 1995, el hoy cardenal, Estanislao Esteban Karlic, firmó un decreto por el que encomendó al abogado sacerdote Silvio Fariña Vaccarezza, ahora párroco de la Iglesia Catedral, “la realización de una investigación cautelosa” sobre Ilarraz a partir de las sospechas de que hubiese cometido “delitos graves” mientras integró el equipo de superiores del Seminario Arquidiocesano.
Lo hizo con una recomendación: que una vez concluida la investigación, que debía ser hecha “con el mayor sigilo”, y resuelto cómo actuar sobre Ilarraz, todas las actuaciones se guardasen “en el archivo secreto” de la Curia. Pero cuando esa investigación se puso en marcha, Ilarraz ya no estaba en Paraná: había sido autorizado por Karlic a viajar a Roma en 1993, adonde cursó una especialización en misionología.
Estuvo en Europa hasta los primeros meses de 1997, cuando regresó a Argentina. Pero no a Paraná; se marchó a Tucumán, se retiró un año del sacerdocio, y volvió a ejercer en el norte argentino, donde reside todavía, aunque desde septiembre último está suspendido en el ejercicio del ministerio sacerdotal.
Después de investigarlo, Karlic firmó el 18 de diciembre de 1996 un decreto sin numerar por el que dispuso una sanción muy leve: sólo le prohibió al cura “venir y permanecer en el territorio de la Arquidiócesis de Paraná, así como tener comunicación de cualquier tipo con los seminaristas”. En medio, viajó a Roma, escuchó su arrepentimiento, y lo perdonó.



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