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9 de septiembre de 2013
LIGA DEPARTAMENTAL DE COLON.
FALLO DEL CONSEJO FEDERAL FAVORABLE A CALLE ANCHA.

EXPEDIENTE Nº 1955 /13
Asunto: Calle Ancha apela fallo del Tribunal de Penas de Colón.-
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver el recurso de apelación interpuesto el 9 de agosto por el
Club Calle Ancha, contra la resolución emitida el 19 de julio por el
Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Colón ( E. R.), del que
resulta y,
CONSIDERANDO: 2
1°) Este Tribunal, el 4 de abril, resolvió remitir el expediente al tribunal
a quo para que –previos traslados- de la causa se juzgue la inclusión
del jugador Patricio Nahuel Cartosio (fs. 57/58).
El fallo dictado fue consecuencia de la apelación que articulara el Club
Calle Ancha contra la resolución del a quo, que había declarado
abstracta la cuestión que denunciaba la mala inclusión del jugador
Cartosio y dispuesto la pérdida del partido a ambos equipos (El
Campito y Calle Ancha).
2°) Que la situación del jugador Cartosio debía resolverse ya que en la
protesta se había planteado, específicamente, el tema de la indebida
tramitación del pase del nombrado.
El Club Calle Ancha, en concreto, denunció que el jugador Cartosio fue
reintegrado desde un equipo que participaba en el Torneo Argentino
“B” al club de origen, dos días antes del partido en cuestión sin cumplir
lo que establece el Reglamento de Transferencia o Pases Interligas.
Allí indicaron que la rescisión del convenio del pase a préstamo del
jugador no tenía la firma de éste, que había sido pasado a la Liga por
fax y que no estaba habilitado.
Cuando el tribunal a quo recibió lo dispuesto por este Tribunal,
procedió a dictar un nuevo fallo; reiteró el rechazo de la petición en
virtud de los fundamentos explicados en los considerandos, siendo sus
citas casos jurisprudenciales y doctrina sobre la existencia del acto de
rescisión y fallos de este Tribunal, respecto de la responsabilidad del
club que inscribe un jugador sin ajustarse a las formalidades
pertinentes (Club La Emilia, 18 de diciembre de 2012.)
Además, agregaron que aún en caso de duda, se debería beneficiar al
infractor.
3°) El fallo del a quo no puede ser ratificado, por las razones que
seguidamente se desarrollarán.
En primer lugar, corresponde indicar al a quo que la cita efectuada de
un fallo de este Tribunal (La Emilia de diciembre de 2012.) fue mal
aplicada.
En ese caso el Club la Emilia no cumplió adecuadamente con las
formalidades, ya que de la simple lectura de sus considerados se
extrae que no debió haberlo citado.
Aquí lo que ha planteado el Club Calle Ancha es que el convenio
rescindido que vinculaba al jugador Cartosio, no se tramitó en la forma
que establece el Reglamento de Pases Interligas.
Esto debe reconocerse, en efecto no se siguieron los pasos
reglamentarios y así lo ha resuelto el Tribunal antes de ahora en
expedientes 1933/13; 1934/13 y 1935 del 28 de febrero del 2013.
(Casos Club Universitario del Nordeste; San Martín de Chaco y Villa
Alvear).
En este sentido las convenciones sobre los pases interligas, deben
cumplirse de manera que tanto la seguridad jurídica y la deportiva
quede en resguardo, pues intervienen una serie de entidades en un
pase con cinco partes; es decir, el jugador, ambos clubes y sendas
ligas. Por lo tanto, no debe sostenerse como lo hace el a quo en el
sentido de que no es creíble que una cuestión formal impida a un
jugador jugar.
Esto no es cierto, bajo ningún concepto. Las cuestiones formales
emanadas de F.I.F.A., A.F.A. o el Consejo Federal, regulan e impiden
a un jugador participar para otro equipo sin estar habilitado, lo que no
quiere decir que cada incumplimiento lleve aparejado sanción de
pérdida de partido. 3
No debe confundirse la responsabilidad por un hecho, con la existencia
o no de ese hecho (el caso La Emilia citado por el a quo, claramente
deja expuesto este tema).
En el presente el jugador Cartosio cuando jugó para el Club El
Campito, en el partido protestado, no había cumplimentado los pasos
que establece el reglamento. Esto es firma del convenio de rescisión,
presentación en la Liga a la que vuelve el jugador, baja en la Liga que
participaba y alta en la Liga a la que vuelve, mediante habilitación y
esto no se hizo.
Con ello sólo alcanza para señalar que el fallo de origen, debió dar por
perdido el partido al Club El Campito y al jugador Cartosio se lo debió
inhabilitar, por infracción al artículo 215 del R.T.P. hasta tanto se
realizara correctamente el trámite de su rescisión.
Se concluye, entonces, que el jugador Cartosio al momento de
disputarse el encuentro en cuestión, no estaba debidamente habilitado
(arts. 32, 33 y 107 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) REVOCAR EL FALLO DEL TRIBUNAL DE PENAS DE LA LI GA DE
COLÓN. DECLARAR QUE EL JUGADOR CARTOSIO NO SE
ENCONTRABA DEBIDAMENTE HABILITADO PARA DISPUTAR EL
PARTIDO INTEGRANDO EL EQUIPO DEL CLUB EL CAMPITO
(ARTS. 32, 33, 107 INC. “A” de R.T.P.).
2°) LA LIGA DE COLÓN DEBERÁ ADMINISTRATIVAMENTE
RESOLVER LA HABILITACIÓN DEL JUGADOR CARTOSIO.
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 2143/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2013.-



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