PROVINCIALES
10 de septiembre de 2014
MORATORIA DE LA ATER.

A PARTIR DEL MIERCOLES 10 DE SEPTIEMBRE.
Los impuestos comprendidos son: Impuesto Inmobiliario (Urbano, Subrural y Rural); Impuesto a los Automotores y Embarcaciones; Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales; Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; Fondo de Integración de Asistencia Social (Ley 4035); Impuesto de Sellos – Tasas Retributivas de Servicios e Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes; Retenciones y Percepciones del Impuesto a los Ingresos Brutos y al Ejercicio de Profesiones Liberales; Retenciones y Percepciones del Impuesto de Sellos; Ley 5.005 Extracción de Minerales y deudas que se encuentren en trámite de Apremio Fiscal, todo de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 249/2014 de la ATER.
El plan puede ser instrumentado por el contribuyente en varias modalidades: pago contado inmediato, y en tres y seis cuotas. Estas modalidades se complementan con las opciones de un anticipo y 12 cuotas, un anticipo y 18 cuotas, y un anticipo y 24 cuotas. Los tres anticipos son 20% de la deuda determinada.
La ATER informa que no están incluidas en este régimen todas aquellas deudas sobre las cuales se ha formulado denuncia penal y/o vinculadas con cualquier proceso penal en trámite, situación que fuera denunciada ante la justicia entrerriana.
Sobre la modalidad de pago se conoció que una vez determinada la deuda se producirá una reducción parcial de los intereses y la multa, de acuerdo a la forma de pago que elija el contribuyente. Al pago en tres y seis cuotas no se le aplica intereses, pero en el resto de los planes, la financiación es con una tasa mensual del 1,9% sobre saldo.