El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado por Roberto López Arango, Lilia Carnero y Noemí Berros, resolvió condenar mediante un acuerdo celebrado entre las partes en un juicio abreviado, a Roberto Javier Etchenique Sosa, Javier Andrés Hidalgo Cuevasanta, María Jacqueline De Los Santos Sosa y Domingo Andrés De Los Santos. Los imputados, todos oriundos de Uruguay, fueron encontrados responsables por intentar el tráfico de 62,7 kilos de cocaína desde Colón hacia el país oriental. El hecho se dio en dos oportunidades; la primera vez el 23 de mayo de 2013, cuando tres de ellos pasar 12,2 kilos de droga en una embarcación propiedad de Etchenique Sosa; y la segunda el 30 de junio del mismo año, cuando Etchenique Sosa y la mujer intentaron hacerlo con 49 ladrillos de clorhidrato de cocaína con un peso de 50,5 kilos.
Las penas
Etchenique Sosa fue condenado a 4 años y siete meses de prisión; Hidalgo Cuevasanta y De Los Santos a 4 años y seis meses de prisión, manteniéndose la prisión domiciliara al primero; en tanto que De Los Santos Sosa fue penada a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo, pero se le otorgó las libertad condicional por el tiempo de detención que lleva cumplido.
Además, la sentencia contempló para todos los imputados la “inhabilitación especial por 2 años para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos y la pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren”.
Por el primer hecho se imputó a Etchenique Sosa, De Los Santos y Cuevasanta como coautores de tentativa de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes. En esa causa, Etchenique Sosa fue imputado como partícipe necesario. Por el segundo hecho, que se acumuló con el primero, se imputó a Etchenique Sosa y De Los Santos Sosa ser coautores del delito de “transporte de estupefacientes en concurso ideal con contrabando de estupefacientes, en grado de tentativa” en infracción al Código Aduanero.
Los jueces de la Cámara consideraron, en relación a la primera causa, que “queda claro que el facto demuestra la intención de trasportar y contrabandear el estupefaciente con destino al comercio en la vecina orilla. Es decir que nos encontramos ante un transporte consumado en territorio nacional y un ‘contrabando agravado de exportación’, en grado de tentativa”. En relación a la segunda causa, entendieron: “Nos encontramos ante un contrabando agravado de exportación de estupefacientes, en grado de tentativa, y caben las mismas consideraciones analizadas anteriormente”.
Reincidencia
El primer caso ocurrió el 30 de junio de 2013, en horas de la tarde, cuando personal de la Delegación Toxicología Colón, junto con Prefectura Naval Argentina, detuvo un Toyota Corolla en el camino costero sur, en el paraje denominado Casa Quemada, a la altura del kilómetro 215 del río Uruguay, en el que se encontraban Etchenique Sosa y De Los Santos Sosa. En el momento, tras un rastrillaje en las inmediaciones, se escuchó el ruido del motor de una embarcación que se acercaba a la costa argentina, la cual no pudo ser hallada, y a cinco metro del lugar donde se detuvo el vehículo se hallaron dos bolsos que tenían en su interior 49 ladrillos con clorhidrato de cocaína, que hacían un total de 50,5 kilogramos del estupefaciente.
El segundo hecho ocurrió el 23 de mayo de 2013, cuando Prefectura Naval Argentina de Colón detuvo una embarcación a la altura del kilómetro 219 del río Uruguay, momento en el cual un tripulante arrojó una mochila que fue luego recuperada, hallándose en su interior 12 paquetes conteniendo un total de 12,2 kilos de cocaína. Los ocupantes de la embarcación eran Hidalgo Cuevasanta y Dos Santos; en tanto que luego se constató que la embarcación con motor fuera de borda La Gorriona, era propiedad de Etchenique Sosa.