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16 de febrero de 2017
CONFIRMAN CONDENA A POLICIAS DE ROSARIO DEL TALA.
SECUESTRO,TORTURA EN MARZO DE 2012.

Cámara de Casación Penal confirmó la condena para siete policías provinciales por el secuestro de dos adolescentes de 14 y 15 años y las torturas con picana eléctrica a que los sometieron en la Jefatura Departamental de Rosario del Tala, en marzo de 2012.

El tribunal integrado por Marcela Badano, Hugo Perotti y Marcela Davite rechazó el recurso de casación que había planteado la defensa de los policías condenados para que se revisara la sentencia. Concretamente, ratificó la veracidad del testimonio de las víctimas, pero destacó además que la sentencia “basa la justificación de la decisión en el método de corroboración de hipótesis, y no en una creencia de un sujeto alguno”, es decir, “un razonamiento fundado en las pruebas que corroboran una hipótesis”. Dijo también que el fallo del tribunal de juicio tiene una “exhaustiva y motivada fundamentación de la corroboración y descarte de hipótesis”.

Los policías Marcelo José Milezzi, Ludmila Natalí Soto, Héctor Leopoldo Mori, Claudio Marcelo Monroy, Gustavo Daniel Fornerón y Neri Andrés Magallán fueron condenados a ocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos como autores de los delitos de torturas, privación ilegítima de la libertad y vejámenes de dos jóvenes.

Si bien el fallo puede ser recurrido ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), esta ratificación de la condena, deja a los policías a las puertas de ir a prisión.

Distinta es la situación de Pablo Leoncio Segovia, entonces jefe de Investigaciones de la departamental, también fue condenado por torturas, privación ilegítima de la libertad y vejámenes por omisión funcional, pero que recibió una pena de dos años de prisión condicional e inhabilitación especial por cuatro años para ejercer cargos públicos.

Picana eléctrica. Los hechos ocurrieron entre los días 29, 30 y 31 de marzo de 2012. Dos jóvenes fueron secuestrados por policías, trasladados a un descampado, sometidos a un simulacro de fusilamiento y luego, uno de ellos, torturado con una picana eléctrica. La causa siguió adelante con el impulso que le dieron Rubén Pagliotto e Iván Vernengo como patrocinantes de las víctimas.

Los adolescentes contaron que la primera detención se produjo cuando uno de ellos estaba en un descampado trabajando con una motosierra haciendo leña, se acercó un auto con tres policías vestidos de civil y, sin más explicaciones, le dijeron que quedaba detenido. Durante el viaje, los agentes detuvieron el auto, lo obligaron a descender y simularon dispararle en la cabeza. Luego siguieron hasta la comisaría, donde había un compañero suyo.

Ahí supieron que los acusaban de robar elementos de una escuela.

En la sede policial recibieron golpes de puño, patadas y quemaduras de cigarrillos. Después de eso, fueron liberados.

Hubo una segunda detención en la casa en donde vivían los adolescentes, ahora para someterlos a un careo con un tercer joven sospechado por el mismo hecho. Esa noche los policías los llevaron hasta el Arroyo de Tala a punta de pistola y a los golpes y terminaron la faena con el uso de una picana eléctrica.

En una tercera detención, las víctimas fueron llevadas al basurero municipal y obligadas a pararse como en un paredón de fusilamiento mientras los policías gatillaban sus armas.

Una sanción para el defensor

Un apartado especial merece el planteo que hicieron los jueces de casación para que se aplique un “apercibimiento” al abogado Claudio Manfroni Reynoso, defensor de los policías condenados.

En su alegato, el letrado habló de “irregularidades y hasta delitos por parte de los funcionarios públicos” que investigaron y juzgaron el hecho, “sugiriendo subjetividad, cierta participación en el complot y hasta la falta de publicidad del debate por parte de tribunal de modo ex professo, y como modo de evitar la indignación general”.

El tribunal de casación advirtió que “esas afirmaciones dejan de ser ejercicio del derecho de defensa, para pasar a ser temerarias acusaciones que (…) son intolerables y no forman parte del rol de la defensa, ni de un celoso ejercicio de su ministerio”.

Por eso, el tribunal propició una sanción, ya que se consideró que sus afirmaciones, de las que luego se desdijo, constituyen “una falta grave a sus obligaciones como auxiliar de justicia”.



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