El fallo del juez Rodríguez Signes fue dictado el 1° de diciembre de 2016, haciendo lugar a un recurso de amparo presentado por un grupo de 21 alumnos de 8 escuelas nocturnas, cuya causa se caratuló “Godoy Gisela Elena y Otros c/Consejo General de Educación s/Acción de Amparo”.
Los alumnos que promovieron el amparo contra el CGE por la falta de creación de jardines maternales pertenecen a las siguientes instituciones educativas: la Escuela Secundaria de Adultos Nº1 “Leandro N. Alem”, Escuela Secundaria de Adultos Nº2 “José Martí”, Escuela Secundaria de Jóvenes y Adultos Nº4 “Profesor Máximo Victoria”, Escuela Secundaria de Adultos Nº12 “Provincia de Neuquén” y Escuela secundaria de Jóvenes y Adultos Nº25 “Atahualpa Yupanqui”. Todas representadas por los abogados Gustavo Rein y Sebastián Eduardo Reyes.
El Consejo General de Educación (CGE), a través de su representante legal, Adriana Abrigo, apeló la sentencia ante la Sala Penal del STJ, aduciendo que la vía del amparo no era la idónea para exigir que se cumpla con los jardines maternales. El reclamo, indicaron, debía tramitarse iniciando un expediente administrativo previsto por la resolución Nº 3.945 del CGE, de 2010. La resolución antes mencionada, en su artículo 128º, refiere a los “Jardines Lúdicos Expresivos” como “aquellas instituciones que funcionan en turnos vespertinos nocturnos y brindan atención a niños/as de 45 días a 5 años, cuyos padres o tutores sean estudiantes que cursan la Educación Obligatoria en instituciones educativas de cualquier nivel y/o modalidad pertenecientes al Consejo General de Educación”.
Lo que dijo el STJ
“No resulta posible admitir esta vía cuando existan otros caminos aptos para la protección del derecho de que se trate o el afectado hubiera optado por otro trámite o hubiera transcurrido un plazo que evidencie -por la inacción del interesado (30 días corridos)- que no hay razones de urgencia para la ocurrencia a este procedimiento”, sostuvo el magistrado.