15 de mayo de 2017 |
REVES JUDICIAL PARA MUNICIPALIDAD DE COLON. |
NULIDAD DEL CONTRATO DE COMODATO ESCUELA AGROTECNICA.
|
Así lo dispuso el Juez de Primera Instancia de Familia y Penal de niños y Adolescentes de Colón, Ricardo Bonvin, quien dictaminó la “nulidad del contrato de comodato firmado en fecha 22 de marzo entre el Consejo General de Educación y la municipalidad de Colón”, así como también de la “Resolución N 0874, aprobatoria del mismo”. La cédula notificatoria destaca en el Punto 2 de la parte Resolutiva: “Declarar la nulidad del contrato de comodato celebrado en fecha 22 de marzo de 2017, entre el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos representado por el Señor Presidente Prof. José Luis Panozzo y la Municipalidad de Colón representado por el Señor Presidente Dr. Mariano Pedro Rebord y el Secretario de Gobierno y Política Sociales Gustavo Blanc y de la aprobatoria del mismo, dictada en idéntica fecha”. El amparo recayó en el Juzgado de Primera Instancia de Familia y Penal de niños y Adolescentes de Colón, a cargo del Dr. Ricardo Bonvin, quien hizo lugar al pedido. El Expte. Lleva el número 9730/17, y está caratulado: “Erramuspe José Ángel y otros C/Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y otro S/Acción de amparo”.
|
Comentarios: |