La audiencia en el juicio que se le sigue a Nahir Galarza (quien hoy no estuvo presente en la Sala de debate) comenzó a las 9:05 y finalizó a las 15:35, luego de casi siete horas y media de extenuante debate por el aporte técnico y científico que realizaron los peritos que fueron convocados por la Fiscalía. Nahir Galarza hoy no participó de las audiencias.
El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy está integrado por los doctores Mauricio Derudi (quien lleva adelante la dirección del debate), Arturo Exequiel Dumón y Alicia Vivian.
La víctima Fernando Pastorizzo (20 años) falleció en la madrugada del 29 de diciembre del año pasado como consecuencia de dos disparos de arma de fuego, producidas por una pistola 9 milímetros que manipuló su pareja hasta ese entonces, Nahir Galarza (19 años): el primer disparo fue por la espalda y el segundo en el pecho cuando Fernando yacía indefenso en el suelo.
Por este hecho, la Fiscalía la acusa de homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por la relación de pareja no conviviente, tal la conclusión a la que abordaron el fiscal Sergio Rondoni Caffa y el fiscal general coordinador Lisandro Béhéran.
Por su parte, hay dos querellas particulares: la de los doctores Sebastián Arrechea y Juan Carlos Peragallo vinculado con los intereses del padre de la víctima, Gustavo Pastorizzo; y la que ejerce el abogado Rubén Virué en representación de los intereses de la madre de Fernando, Silvia Mantegazza. Ambas querellas adhirieron a la postura de la Fiscalía e introdujeron en su alegato de apertura un tercer agravante: la alevosía, esto es, cuando quien agrede lo hace sobre seguro y sin riesgos, mientras la víctima se encuentra en absoluta indefensión e incluso sin posibilidad de ser auxiliado.
A su vez, la defensa particular de la imputada está representada por los abogados Horacio Dargainz y José Ostolaza y su teoría del caso no ignora que Nahir manipuló el arma de fuego, pero argumentan que ambos disparos fueron productos de un accidente. Y encuadraron la situación en un contexto de violencia de género, en los términos de la Ley N° 26.485, especialmente en los Artículos 4° y 5°.