27 de abril de 2023 |
Confirman una cautelar que impide a una empresa de medicina prepaga cobrar la cuota diferencial |
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal confirmó la medida que ordenó mantener la afiliación de un joven como integrante de un grupo familiar sin valores diferenciales en concepto de enfermedades preexistentes.
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La Cámara en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal confirmó la medida cautelar que ordenó a una empresa de medicina prepaga mantener la afiliación de un joven como integrante de un grupo familiar sin valores diferenciales en concepto de enfermedades preexistentes, informaron hoy fuentes judiciales. Los voceros indicaron que la decisión la tomó la Sala II de la Cámara ante la acción de amparo promovida por D.M.L.R. contra la prepaga que se opuso al pedido argumentando que el artículo 10 de la Ley 26.682 habilita a la empresa a cobrar esos valores en caso de enfermedades preexistentes. La demandada expuso que al completar la declaración jurada de salud, la cónyuge de L.R. consignó que su marido padecía VIH y que por eso fijó una cuota diferencial de 94.000 pesos. La Sala II de la Cámara recordó que el artículo 14 de la misma ley, que regula la cobertura del grupo familiar primario, reconoce como integrante al "cónyuge del afiliado titular" y establece que "las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes" ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas". Esa norma, según el fallo del tribunal, contempla "un marco de protección para el grupo familiar primario" como el cónyuge y los hijos menores de edad, "cuyos beneficiarios no titulares, incorporados con posterioridad, se encuentran incluidos en el plan prestacional pactado". Para fundamentar la medida provisoria, sin perjuicio de lo que se decida en definitiva, los camaristas Eduardo Gottardi y Florencia Nallar concluyeron que "en el caso concreto, la afiliación del cónyuge que forma parte del grupo familiar primario, aún en el caso de una enfermedad preexistente, no da lugar al cobro de una cuota diferencial".
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