Identidad de Genero.
No se deberá requerir autorización de la Justicia.
La iniciativa, que ya contaba con la aprobación de Diputados, define por identidad de género «la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo». El texto permite, además, que toda persona pueda solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de prenombre e imagen «cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo».
Considera también que los mayores de 18 años puedan acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, «sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa».
Por otra parte, establece que los centros públicos de salud, sean estatales o privados, deberán garantizar en forma permanente los derechos que la ley reconoce.