MALA PRAXIS.
SALIO UN JUICIO DE 1996.
David Ezequiel Godoy nunca pudo conocer a su mamá. Nació el 28 de noviembre de 1996, y apenas si pudo rozar el pezón de esa mujer que lo llevó nueve meses en la panza, y que después alumbró una vida por cesárea. Vivieron, el bebé, su madre, tres días en una sala de hospital, él familiarizándose con este mundo, ella soportando los dolores de un postparto violento, y apenas otros dos días en la casa.
Cocida y en ascuas, Marcela Miranda, la mamá, se fue de la sala de partos del Hospital San Roque, de Paraná, con el alta firmada por los médicos Rosa Regina Turus y Eduardo Alberto Funes. Pero en su casa no tuvo un segundo de sosiego, retorcida de dolor, sofocada por la fiebre y los vómitos.
El lunes 2 de diciembre, Claudio Godoy, su marido, la interna de urgencia en el Hospital San Roque, dos días después de que le dieran el alta. La reciben con displicencia. “Es una pequeña infección”, le dijeron.
Godoy estuvo junto a su mujer las horas que le permitieron enfermeras. A las cuatro de la tarde de ese lunes, abandona el hospital justo cuando concluye el horario de las visitas.
Vuelve a las siete de la tarde, y encuentra a su mujer muerta. Le explicaron los médicos que hicieron todo lo posible por salvarla, pero que en el trámite de derivarla a la sala de Terapia Intensiva del Hospital San Martín se produjo el deceso. Y le dicen más: que la infección que la llevó a la muerte se había originado en las relaciones sexuales que ellos habían mantenido la noche anterior, en la casa, con ella cocida después de la cesárea.
Idas y vueltas
Claudio Godoy no se conformó con esa respuesta, y fue donde un abogado y trabó una demanda por daños y perjuicios al entender que se había tratado de un caso de mala praxis. El caso recayó en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, y se caratuló así: “Godoy Claudio Alberto c/Estado Provincial y otros. Ordinario”. Esos otros eran, entre otros, el ex director del Hospital San Roque, Dante Ayala; el actual, Hugo Cati; la ex ministra de Salud, Graciela López de Degani, y además de Turus y Funes, los médicos Gustavo Grimaldi, Gabriel Bianotti, Claudia Trepat, María Bellumía, Andrea Silva, Enrique Damonte y Guillermo Riolo.
La demanda se presentó en 1998, y reclamó una indemnización de $250.000 por daños. Recién hubo sentencia el 18 de noviembre de 2006. El fallo, firmado por la ex jueza María Cristina Ardoy, le dio la razón. Pero se trató de un fallo de primera instancia: la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Paraná revocó la sentencia, y obligó a los abogados de Godoy, Martín Navarro y Ciro Muzzachiodi, a ir ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), con un recurso de inaplicabilidad de ley.
El máximo tribunal acogió favorablemente el pedido, lo que supuso la caída del fallo de Cámara. Así, el STJ convirtió en pronunciamiento definitivo el fallo de primera instancia de la jueza Ardoy.
Pero la Fiscalía de Estado y los abogados de los médicos involucrados contraatacaron: plantearon ante el STJ un recurso extraordinario federal, y pidieron llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, petición que les fue denegada.
De igual modo, fueron a la Corte por la vía más excepcional, y el máximo tribunal concluyó, varios años después de aquella muerte, que la sentencia de primera instancia era la correcta. Entonces, el expediente volvió al fuero provincial, para continuar su curso.
Pero para entonces, habían pasado 16 años de batalla judicial.
El 27 de junio último, el juez Martín Furman, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 2, decretó un embargo sobre las cuentas del Estado provincial para hacer frente al pago de la indemnización reclamada, de $579.555,29, más otros $250.000 en concepto de intereses y costas, en una estimación provisoria del resarcimiento. En total, $829.555,29.
Esa es la suma que el Estado deberá pagar al hijo de Marcela Miranda, muerta después de un parto en un hospital público.
La lectura del expediente judicial permite asomarse a una serie de despropósitos en el sistema de salud.
Si bien la Justicia probó que no hubo delito en las circunstancias que rodearon la muerte de Marcela Miranda –la causa que tramitó el Juzgado de Instrucción Nº 1 fue archivada el 12 de mayo de 1997–, sí pudo establecerse que la causa del deceso de la mujer fue “tromboembolismo pulmonar oclusivo”, y además, la jueza Ardoy, con perspicacia, puso en evidencia algunas situaciones que le llamaron la atención en el proceder de los profesionales.
El certificado de defunción, firmado por la doctora Bellumía, dice que la razón del deceso fue por insuficiencia respiratoria aguda, shock séptico por endometritis puerperal, y que entre el inicio de la enfermedad y la muerte pasaron siete horas. Aunque la historia clínica, según la jueza, “adolece de graves falencias, como un interlineado agregado, donde se lee: La paciente refiere haber tenido relaciones sexuales post cesárea”.
La médica aludió que lo agregó con posterioridad “debido a que se lo pregunté a posteriori, cuando estábamos haciéndole la ecografía y lo agregué porque me parece un hecho importante en cuanto al proceso infeccioso que presentaba la paciente”. Pero la jueza en su sentencia destacó que “si realmente la interrogó a horas del reingreso, cuando le hacía la ecografía, jamás debió interlinear un documento de esta entidad –cuyo valor descuento conocía– con esa acotación que consideró relevante, debajo de las anotaciones de la mañana, sino que debió hacerlo en el mismo momento que la oyó”.
Resalta también las curiosas coincidencias en los testimonios. Y las incongruencias: un profesional dice que se derivó a la mujer al Hospital San Martín; otro dijo que en realidad fue derivada a la Clínica Modelo, y que en el trayecto de esa derivación, que nunca se determinó qué destino tuvo, falleció.
No obstante, dice la jueza, respecto de la clínica, “debidamente oficiada, contesta que no se le requirió colaboración en esa fecha”, y que en el Hospital San Martín, “tampoco se le solicitó la internación de Miranda, pese a que tenía dos camas disponibles en terapia intensiva”.
Pero al margen de esas escaramuzas verbales, la Justicia tomó como elemento clave el testimonio del perito Alberto Scorza, que fue impugnado por los médicos.
Scorza cuenta esto: en un parto anterior, a la mujer se le había detectado anemia; en el puerperio, a los 20 días, infección con anemia; que en el parto por cesárea se comprueban alteraciones sanguíneas; que luego de dar a luz, y reingresar al hospital, llega con más de 40º de fiebre; que las causas de la infección, antes que por relaciones sexuales, pueden ser numerosas, como falta de defensas, mala esterilización del instrumental y elementos operatorios, mala técnica operatoria, falta de cuidados postoperatorios; que presume que la infección fue durante la intervención quirúrgica; que no es normal que a una paciente con esas características se le haya dado el alta; que el alta prematura le acarreó un agravamiento; que, en fin, la muerte pudo haberse evitado.
Que, además, “no existen elementos que permitan afirmar que la paciente tuvo relaciones sexuales con posterioridad a la última intervención quirúrgica”.
Otro perito, el médico Mariano Izaguirre, explica la causa de la muerte: reconoce que Miranda padecía de anemia, debido a la cual debió ser transfundida el día de su egreso del hospital; que el tromboembolismo pulmonar oclusivo es un síndrome que se presenta como consecuencia del desprendimiento de un trombo (vulgarmente llamado “coágulo”), localizado en cualquier vena del organismo que migra por el corriente venoso, pasando por el corazón, hasta llegar a los pulmones.
También testimonió la médica infectóloga Adriana Bevacqua, quien dice que “los resultados de los análisis de laboratorio practicados a Miranda el 2 de diciembre de 1996 corroboran la presunción de una infección como único dato”.
Pero ninguno de los dos parece rebatir el primero, el de Scorza, que es lapidario respecto del accionar de los médicos.