CAMBIO DE SEXO
MAESTRA DE ENTRE RIOS QUIERE CAMBIAR.
Sylvina Maureen Buyutti se ha sacado el guardapolvo de docente, y lo ha colgado en el vestidor, y allí estará hasta el año próximo.
Mientras, en los meses que restan se ha tomado un período sabático, y en el ínterin va a hacer aquello que siempre quiso hacer: poner las cosas en orden con su identidad.
Ya dio un primer paso.
El 13 de junio se presentó en la oficina del Registro Civil de su ciudad, Nogoyá, y tramitó el cambio de nombre y sexo en su partida de nacimiento. Lo próximo será obtener un DNI con su nueva identidad, con su nuevo sexo, y después, sí, todo lo demás.
Pero eso no será todo: ya está embarcada en otra tarea. Está realizándose los estudios psicosociales necesarios para, en septiembre, viajar a Buenos Aires y conseguir un turno en alguno de los dos hospitales que realizan cirugías de reasignación de sexo.
Ella que nació varón, ella que se sintió siempre mujer, será, entonces, mujer completa.
“Es como una cosmética, es una operación simple, que tiene sus pro y sus contra”, dice.
Los hospitales Gutiérrez y Durand son los dos únicos sitios adonde se realizan cirugías de reasignación de sexo.
El pionero es el Gutiérrez, que empezó en 1997; le siguió el Durand, recién en 2011. La aprobación de la Ley de Género por parte del Congreso de la Nación, en mayo último, no hizo sino disparar la demanda.
Por eso, Sylvina Maureen Buyutti deberá aguardar, cuanto menos, hasta el año entrante para poder ingresar a quirófano.
Pero antes de que existiera esa ley ya este tipo de cirugías eran bastante corrientes, aunque para acceder había que tramitarlo en la Justicia. Fue el caso de la docente cordobesa Verónica Giordano, que en septiembre de 2011 fue sometida a una cirugía de cambio de sexo masculino por femenino en La Plata.
La mujer, oriunda de la localidad de San Francisco, había iniciado el camino mucho antes. A fines de 2009, la Justicia cordobesa ya había autorizado la operación de Giordano, luego de escuchar la opinión del comité consultivo de Bioética, pero la petición había sido formulada antes por la docente, en mayo de 2008.
Pero la Ley de Género aportó un salto cualitativo.
Ahora, las personas trans pueden cambiar de nombre, foto y sexo en su DNI, sin necesidad de acudir a la Justicia. La norma, además, ordena a las obras sociales y a las prepagas a cubrir los costos de las cirugías de reasignación del sexo.
La identidad de género, para la ley, es la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.
El cambio, así, involucra el cambio de los datos registrales de las personas mayores de 18 años, en la partida de nacimiento, en el DNI, en los títulos profesionales, en los documentos dominiales, en las facturas de los servicios.
Sylvina Maureen Buyutti, 35 años, maestra de grado, primero tramitó el cambio de nombre y sexo en el Registro Civil. Pero el nombre, los nombres, que escogió no fueron aceptados, no estaban en los registros, le dijeron. Ni Sylvina, con “y griega”, ni “Maureen”.
Debió pagar un sellado de 30 pesos, y argumentar, de puño y letra, que esos nombres eran nombres corrientes, que no ofendían ni a la moral ni a las buenas costumbres.
Saldada esa cuestión, ahora está al aguardo de que le extiendan una nueva versión de su partida de nacimiento, para después tramitar el DNI, y al cabo de todo eso, sí, viajar a Buenos Aires, a conseguir un turno en el hospital. No sabe, todavía, en cuál.
Es eso en lo que está ocupada casi de tiempo completo.
Dejó por unos meses su cargo de maestra integradora en la Escuela Nº 7 Juan Bautista Alberdi, de Arroyo Negro, en el departamento Islas, 360 kilómetros al sur de su ciudad, Nogoyá. Pero dice que en 2012 volverá a estar al frente del aula; que lo de ahora es sólo una pausa.
Mientras, se las ingenia para acomodar los asuntos de la identidad. Sentó precedente en el Registro Civil: ahora otras mujeres podrán llamarse Sylvina, con “y”, o Maureen (Morín), y ningún funcionario podrá ponerles un pero.
Por delante, la espera recorrer caminos que ya recorrió, como los pasillos del Instituto Privado Teresa de Ávila, donde se recibió de docente: allí deberá conseguir que le extiendan el título de maestra con el nombre que ahora escogió, que considera propio, y después ir hasta el Consejo de Educación y buscar lo mismo.
Y en medio, operarse. “No me da miedo. Te comentan antes los riesgos, y te dicen que no es tan simple la operación. Pero tengo que hacerlo”, dijo Sylvina a El Diario.
Los alcances de la ley
El 24 de mayo último el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la denominada Ley de Identificad de Género, que otorga a toda persona el derecho a adecuar su documentación al sexo, imagen y nombre de pila que desee, sin necesidad de recurrir a la Justicia.
La Ley Nº 26.743, sancionada el de mayo por el Senado, establece que por identidad de género se entiende a “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.
La norma fija que “toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”.
Y para poder llevar adelante esa gestión, la persona debe ser mayor de 18 años y presentar ante el Registro Nacional de las Personas una solicitud para la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
En ese trámite, además, la persona deberá expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
La ley aclara que no será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.