SUBSIDIO PARA COTAPA.
PLAN PARA SALVAR LA EMPRESA LACTEA.
La administración de Sergio Urribarri le dará 10 millones de pesos a la Cooperativa Tambera de Paraná (Cotapa), que actualmente está en venta. Lo hará tras la solicitud de un anticipo transitorio de fondos efectuada por el Ministerio de la Producción que dirige Roberto Schunk. Los fondos provienen “de recursos Fuente Tesoro Provincial u otra disponible”, y será destinada a hacer frente a erogaciones previstas “en el marco del Fondo Especial para el Desarrollo del Plan Ganadero Entrerriano, y hasta tanto se produzca el ingreso de los recursos específicos”, según dice el Decreto número 1219 del Ministerio de Economía, fechado el 8 de mayo y publicado el viernes en el Boletín Oficial. El subsidio es en calidad de anticipo transitorio. La cartera que conduce Schunk deberá luego reintegrar esa suma en el corriente ejercicio. La ley del Plan Ganadero establecía en su articulado una inyección de dinero para la Cooperativa que está en venta. Cabe recordar que ese Fondo fue dispuesto por la Ley N° 10.161 y en su articulado se establecía una capitalización para Cotapa, según publicó El Argentino de Gualeguaychú. Con el Plan Ganadero fueron seis millones de pesos. Ahora, y a través del decreto, se autoriza a la Tesorería General de la provincia, previa intervención de la Contaduría General, a transferir al Ministerio de Producción, hasta la suma de 10 millones de pesos, y establece que la cartera que dirige Schunk “deberá efectuar el reintegro del anticipo dispuesto, en el transcurso del corriente ejercicio”. El Decreto lleva las firmas del gobernador Sergio Urribarri y del ministro Diego Valiero. Producción apeló “a la necesidad de atender erogaciones impostergables en materia de políticas productivas que se encuentran previstas financiar a través de recursos provenientes de otras fuentes”; y argumentó que “el artículo 16° de la Ley número 5140 de Contabilidad (Decreto número 404/95 MEOSP) prevé la posibilidad de contraer compromisos contra créditos presupuestarios financiados con Recursos Específicos, cuando éstos aún no se han recaudado, pero se tenga la certeza de la realización de los mismo dentro del ejercicio”. Mientras que, conforme lo establece el artículo 65° -Ley número 5140- “podrá disponerse la utilización transitoria de fondos para atender desfasajes financieros, sin implicar esto un cambio en el financiamiento previsto debiendo quedar regularizado en el transcurso del ejercicio”.