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10 de febrero de 2012
PERSONERIA JURIDICA.
PELIGRAN PARTIDOS POLITICOS.

Un total de 12 partidos políticos fueron notificados sobre los requisitos para no perder la personería, y otros dos que se encuentran en formación.

“Ellos tienen que ver si cumplimentan con la cantidad de afiliados, si no lo hacen tienen que completar ese requisito, para lo cual se les da un plazo según la ley”, explicaron desde la Secretaría Electoral Distrito Entre Ríos.

“En la provincia, los partido de distrito que tienen personería son 12 y hay dos en formación, todos ellos fueron notificados”

En Entre Ríos, y a octubre de 2011, están reconocidos como partidos políticos, de acuerdo al registro del Ministerio del Interior, el Partido Justicialista, la Unión Cívica Radical, el Frente Grande, la Coalición Cívica; Afirmación para una República Igualitaria; el Partido Socialista, Propuesta Republicana, la Nueva Izquierda, el GEN, el Movimiento por Todos, el Movimiento Social Entrerriano, el Partido Popular de la Reconstrucción y Unión por la Libertad. Entre los que expiraron están el Humanista, el partido Acción por la República, el Partido Unión Provincial, el Partido Disidente y el Nuevo Espacio.

Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral difundió las cantidades mínimas de afiliados que las agrupaciones políticas de cada distrito necesitan para mantener su personería política y advirtió que de no alcanzar las cifras exigidas tendrán 90 días para regularizar la situación.

“A partir de la última reforma electoral (ley 26.571) los partidos políticos deben tener, permanentemente, una cantidad de afiliados no menor al 0,4% de los electores del distrito, hasta el máximo de un millón. Es decir que en los distritos más poblados, como Capital Federal o Buenos Aires, un partido no puede tener menos de 4000 miembros”, indicaron.

De acuerdo a lo informado, el cumplimiento de este requisito legal es verificado por los jueces federales electorales en febrero de cada año y las agrupaciones que no lo cumplan reciben una intimación para regularizar su situación en un plazo improrrogable de 90 días. Si en ese lapso no consiguen alcanzar el mínimo, se da inicio a un proceso judicial para declarar la caducidad de su personería.



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