11 de mayo de 2012 |
Identidad de Genero. |
No se deberá requerir autorización de la Justicia.
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La iniciativa, que ya contaba con la aprobación de Diputados, define por identidad de género «la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo». El texto permite, además, que toda persona pueda solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de prenombre e imagen «cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo».
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