La Justicia de Santa Fe falló a favor de un paranaense que sufrió la sustracción de su auto en la playa de estacionamiento de un supermercado.
El abogado especialista civil, comercial y laboral de Santa Fe, Rubén Velázquez informó que un trabajador de Paraná sufrió el 21 de junio de 2006 el robo de su Renault 18 que había sido estacionado en el complejo ubicado en el ingreso a la vecina capital. El paranaense y su familia habían asistido al centro de consumo a ver una película y al salir de la sala y recorrer el complejo verificaron que le habían llevado el vehículo.
El damnificado, tras reclamar por el suceso, recibió una llamativa negativa de la empresa, que no solo que dudó de la versión del denunciante sino que directamente la negó. Ante esto, no le quedó otra al afectado que entablar una demanda civil.
Este tipo de juicios, en verdad, son bastantes burocráticos, extensos y tediosos, pero en definitiva, por el nivel de jurisprudencia existente a nivel nacional, si el hecho se logra acreditar con la denuncia policial existente y la posibilidad que testigos confirmen el incidente, la demanda puede salir favorable a la víctima.
El letrado de Santa Fe explicó que el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractural Nº IV de Santa Fe, resolvió hace pocas semanas condenar a los titulares de la firma a abonar al denunciante la suma de 12.000 pesos en concepto de valor del automóvil, el perjuicio ocasionado por el hecho, gastos y el daño moral, más los intereses por el término de seis años de litigio. En definitiva, la Justicia de Santa Fe ordenó a la empresa a abonar cerca de 36.000 pesos en efectivo.
Llamó la atención al letrado, que la compañía en cuestión, tras estar en pleito judicial por seis años y pese a negar el hecho, tras la sentencia del tribunal, accedió de modo instantánea a abonar la suma de dinero dispuesta en el fallo judicial. No hubo quejas legales respecto del monto. Pese al paso del tiempo el caso se resolvió favorablemente para el damnificado.
El argumento tomado por la Justicia a nivel nacional, es que la empresa no obliga al cliente a ingresar, y para ello es que le brinda la posibilidad de un estacionamiento gratuito a cambio que se baje a comprar todo lo que pueda el consumidor.
Esta acción de disponer de un predio para que estacione el vehículo debe contar con las mínimas garantías de seguridad. El fallo indica que la firma tiene la responsabilidad, “pues constituye un instrumento ofrecido al público con la ostensible finalidad de colectar clientela”.
Otro punto del fallo, es que no solo se acepta saldar el daño por el auto, sino que se obligó a pagar por el perjuicio y el concerniente daño moral sufrido.