El desfalco en Tesorería Municipal fue detectado por procedimientos internos a medianos de 2005. De inmediato el Departamento Ejecutivo realizó la correspondiente denuncia en la Justicia y el caso en su etapa de Instrucción lo llevó adelante el entonces juez Roberto Javier Cadenas.
Era intendente Daniel Irigoyen cuando una empleada del área de Tesorería, Mariela Watters, dio la voz de aviso de que se estaba cometiendo una grave irregularidad con los fondos públicos. Esto se conoció el 30 de junio de 2005 y aunque la Justicia intentó investigar la ruta del dinero, el faltante calculado en casi 2,7 millones de pesos nunca fue establecido de manera fehaciente.
En 2006 Giménez tuvo detenido en la Jefatura Departamental de Policía durante diez meses, aunque luego el Superior Tribunal ordenó su libertad durante todo el proceso.
Contextos
El 10 de mayo del año pasado, la Cámara del Crimen de Gualeguay condenó a Giménez por el delito de peculado doloso y simultáneamente declaró absueltos de culpa y cargo al ex intendente Daniel Irigoyen; al ex secretario de Hacienda, Néstor Pérez y al ex contador Municipal, Pedro Pomés.
La Cámara estuvo integrada por los doctores Darío Ernesto Crespo, quien actuó como presidente de la misma; y los vocales Jorge Omar Torres y Alejandra María Cristina Gómez –que reemplazó a Cadenas que se había excusado por haber llevado adelante la etapa de la Instrucción y elevación a juicio.
El primero en emitir su voto fue el doctor Crespo, perspectiva a la que adhirieron por análogas consideraciones los otros dos vocales, por eso la sentencia fue unánime.
La sentencia tuvo 1.001 páginas y recorrió la causa que se conformó con 32 cuerpos y seis mil fojas en toda su extensión, describiendo cada una de las alternativas que se suscitaron tanto en sede instructoria como en las distintas instancias del debate oral y público.
La sentencia
La sentencia declaró a Giménez “autor penalmente responsable del delito de peculado” en 91 hechos, bajo la modalidad de delito continuado en perjuicio de la Municipalidad de Gualeguaychú “y en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que le fueran atribuidos”.
En consecuencia, fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación absoluta perpetua y accesorias legales, “la que deberá cumplir en la Unidad Penal Nº 2 de Gualeguaychú, debiendo ser puesto a disposición del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná una vez que la presente sentencia adquiera firmeza”. Ayer se conoció que la sentencia quedó firme luego de los sucesivos recursos que interpuso la defensa de Giménez y que fueron todos rechazados.
El segundo punto de la sentencia absolvió “de culpa y cargo” a Daniel Irigoyen, a Néstor Pérez y a Pedro Pomés.
Luego hizo lugar a la demanda civil instaurada, condenando a Giménez a abonar la suma total de 2.791.122,92 pesos, más sus intereses desde el momento de los hechos dañosos (junio de 2005) hasta el momento de efectivizarse los pagos al tipo resultante de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, , en sus operaciones corrientes de descuento, con más las costas vinculadas a dicha acción, teniéndose por desistido al actor civil a la acción instaurada contra los restantes demandados imputados.
A la vez impuso las costas del proceso penal, en un 25 por ciento al encausado Giménez, en tanto el 75 restante es de oficio, mientras que las de la acción civil deben quedar a cargo exclusivo del inculpado Giménez.
También dispuso el levantamiento de las medidas cautelares trabadas oportunamente contra Irigoyen, Pérez y Pomés.
Fundamentos
Los fundamentos de la sentencia se dieron a conocer el 28 de mayo. Esa sentencia tuvo 1.001 páginas y a pesar de su extensa lectura, se pueden extraer algunos de los puntos fundamentales de este proceso.
En la fundamentación de su voto, Crespo adelantó que “habré de coincidir” respecto a Giménez “con lo alegado por el Fiscal de Cámara y el Querellante Particular (Municipalidad) al tiempo de la discusión final, en cuanto a que los hechos ilícitos descriptos en la imputación y que se le atribuyeron oportunamente existieron y que dicho imputado ha tenido en cada caso la intervención penal que se le asignara en los mismos, como único autor responsable, todo ello con el grado de certeza necesario requerido por la instancia” y que resultó “claramente atentatorio de la administración pública, en este caso del patrimonio y fondos públicos de la Municipalidad de Gualeguaychú”.
También concluye que Giménez fue el único responsable de los 91 hechos que se le demostraron por su condición de titular de la Tesorería Municipal, “siendo a su vez responsable también del llevado de libros obligatorios de su área, a través de los cuales logró, mediante omisiones en su información y carga de operación, y otros mecanismos, con decisiva ilicitud, ocultando con singular habilidad y conocimiento técnico, las espurias detracciones que de fondos públicos realizara durante los períodos de tiempo que le son atribuidos”.
También destaca que la denuncia inicial formulada por el ex intendente Irigoyen “rompe en realidad con el formato común de este tipo de sucesos, en donde son "los políticos" los denunciados. Pues bien en este caso y aún a riesgo de quedar involucrados en la causa como finalmente quedaron, fue el intendente de Gualeguaychú, funcionario político si lo hay, el que formuló la denuncia cumpliendo con su deber. Fue exactamente al revés, en tanto ese funcionario político fue el denunciante, y el denunciado un funcionario permanente y técnico de jerarquía de la administración municipal”.
En ese marco, la Cámara del Crimen destaca “la extraordinaria tarea instructoria (a cargo del doctor Roberto Javier Cadenas), que aún en el marco de una causa de tal complejidad y envergadura, supo siempre sostener su pulso investigativo, junto al Ministerio Público Fiscal, logrando mediante el despliegue de un arsenal probatorio que prácticamente ha recorrido todo el catálogo, permitir arribar a la realización de este juicio, que no ha hecho luego de su íntegro y extenso desarrollo, sino confirmar en lo que respecta al imputado Giménez la hipótesis de la etapa preparatoria, ahora con el grado de certeza requerido por el presente estadio procesal”.
No manchar honras ajenas. El presidente del Tribunal también dedicó en su sentencia contra Giménez un párrafo especial para Oscar Pirovani, quien ha sido duramente atacado por la defensa de Giménez a lo largo de todo este proceso. Dijo Crespo: “La mención de que Pirovani se encuentra o se encontró en algún momento sospechado en su credibilidad es francamente desmesurada, sostener que el arduo trabajo llevado a cabo por dicho funcionario fue hecho para ascender en su trabajo del Municipio no se compadece, no sólo con lo que pasó efectivamente con él mismo dentro del Municipio, sino porque además el trabajo que ha realizado en su auditoría, serio, responsable, de alta calidad técnica, y después de un esfuerzo realmente ponderable, es lo que ha permitido entre otros aportes decisivos a mi criterio, la resolución de este penoso caso de corrupción que ha afectado no sólo a los integrantes de aquella gestión municipal de entonces, sino al municipio integralmente, y finalmente a la sociedad de Gualeguaychú toda”.