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10 de mayo de 2013
PARANA PLANTAS DE MARIHUANA.
ABSUELVEN A PROFESIONALES QUE TENIAN 65 PLANTAS.

El debate por las 65 plantas de marihuana halladas en la casa de dos profesionales de Paraná continuó este jueves con la declaración de otros tres policías que participaron del procedimiento. Contaron cómo ingresaron al domicilio y qué encontraron adentro.

Tras completar los seis testigos citados para las dos audiencias que duró el juicio oral, se entró en la etapa final con los alegatos y la posterior resolución que fue comunicada después de las 14.

Los jueces resolvieron en primer término “rechazar el pedido de nulidad interesado por la defensa”. Además, “recomendar a la Policía de Entre Ríos que extreme los recaudos necesarios previos al allanamiento de morada, mediante la autorización del Artículo 187 del Código Penal Procesal de la provincia”. En ese sentido, absolvieron a Ricardo Roberto Heist Gallinger “por la supuesta comisión en calidad de autor del hecho que se imputara en la acusación, lo que este Tribunal califica como siembra o cultivo de plantas para producir estupefacientes, en este caso marihuana”. De igual forma lo hicieron con Olga Beatriz Berbini. También definieron “eximir de costas a los absueltos”; “destruir los remanentes de la sustancia vegetal”; y por último, restituir a Barbini el revólver, los estudios médicos, agendas y papeles secuestrados.

En tanto, comunicaron que los argumentos de la sentencia serán leídos el 16 de mayo a las 13.

El fiscal pidió prisión en suspenso

El fiscal José Ignacio Candioti reclamó dos años de prisión en suspenso y una multa de 500 pesos para cada uno de los imputados, más las costas del juicio. En su alegato, el representante del Ministerio Público sostuvo que tanto la psicóloga Olga Barbini y su marido, Roberto Ricardo Heist Gallinger son “coautores de la tenencia ilegítima de estupefacientes”.

“El 4 de febrero de 2012 personal policial recibió un llamado que advirtió la presencia de una persona extraña en inmediaciones de calle Don Bosco y Brasil, frente a la casa de los imputados. Los efectivos llegaron cuando los dueños de casa no estaban, tocaron timbre y nadie atendió, pero escucharon ruidos en el interior y encontraron la puerta de un balcón abierta. Uno de los agentes decidió ingresar y se encontró con las plantas de marihuana. Pidió el celular policial a un compañero y le solicitó colaboración para identificar las plantas. Se comunicó con las autoridades. Cuando llegó el subjefe de la Comisaría Cuarta, se advirtió la gran cantidad de plantas, los pavos, luces, ventiladores funcionando y un aire acondicionado encendido. Las pericias determinaron que la cantidad de plantas significaban 3.700 dosis”, planteó el fiscal.

De esa manera, el fiscal centró su alegato en defender el procedimiento policial. “El ingreso está avalado por la norma provincial y la nacional”, planteó y explicó que cuando hay indicios de que alguien extraño ingresó a un domicilio privado o cuando tal hecho fue avisado a la fuerza, los efectivos pueden entrar al domicilio privado. “El llamado de Barbini quedó corroborado, ella misma lo reconoció”, sostuvo.

Agregó la existencia de “la importante prueba documental”, y enumeró: “El informe policial, las actas de procedimiento, el croquis del lugar, un acta judicial donde se detalla la cantidad de plantas, las tomas fotográficas”. Acotó que no sólo se trataba de plantas, sino del hecho que las mismas estaban acondicionadas. Agregó que el informe de orina de los imputados dio negativo ante la presencia de sustancia toxicológica, y que ninguno de los dos está inscripto en registros de producción de psicofármacos. “Existe un informe que desmiente el uso de la cannabis para tratamientos oftalmológicos”. “A todo esto se añade la prueba testimonial”, señaló.

Consideró a los dos acusados como responsables de la tenencia. “Quedó acreditado el señorío que ejercían sobre las 65 plantas y que fueron ellos quienes sembraron y cultivaron”. En ese sentido, apuntó a Heit: “Él colaboró porque Barbini sola no hubiese podido con todo. Además, no había inquilinos en la casa”.

Para Candioti los fines medicinales que alegó la imputada no quedaron acreditados en el debate. “Dijo que las plantas que le servían eran las pequeñas. Entonces, ¿para qué tenía las altas? Además, no es razonable que nunca le haya dicho a sus médicos que ella estaba haciendo ese tratamiento. Tampoco pudieron traer un solo testigo”. Asimismo, puso el eje en que si el problema de la vista era como ella lo refería, no hubiese podido obtener la autorización para portar un arma.

Calificación

Tras meditar largamente, tal como lo confió el propio Candioti, las dudas se le disiparon al estudiar el caso. “No voy a sostener la figura más gravosa respecto de la siembra y el cultivo, porque para eso no hay indicios de comercialización. Tendría que haber una preponderación al tráfico y en este caso no la hubo. Por eso voy a considerar la tenencia simple”, reconoció.

Asimismo, admitió que en el lugar no se hallaron registros, ni otro tipo de elementos que indiquen la comercialización. Sin embargo, remarcó en que no estuvo acreditado el uso medicinal. “No podemos considerar que 65 plantas sean para consumo personal, porque no es una escasa cantidad”.

Por lo expuesto, el fiscal planteó la responsabilidad de ambos imputados por la “tenencia ilegítima de estupefacientes” que implicó la siembra y el cultivo. “Ellos conocían perfectamente lo que hacían”, sostuvo, y pidió: “Dos años de prisión en suspenso y multa de 500 pesos a cada uno más las costas del juicio”.

Descubrimiento ilegítimo

“Satisface a esta defensa la actitud del fiscal que a lo largo del debate no sostuvo la misma imputación de la elevación, y que por eso haya solicitado la pena de dos años de prisión en suspenso”, destacó al inicio de su alocución el abogado defensor de la mujer, Marciano Martínez.

En su alegato, el letrado planteó que las consecuencias de la mala praxis quedaron demostradas a lo largo del debate. “Si la audiencia sirve para algo es para receptar emociones, y el mismo dolor que sentía mi defendida es el que yo pude sentir en esta sala con su relato”, aseguró.

Dijo que le preocupaba que, “parte de la Justicia o algunos hombres de la Justicia estén tan despreocupados por la humanidad de las personas”, y sostuvo: “Ella hizo cosas para paliar su dolor. Ella tiene un derecho constitucional a la salud. Hay que comprender esa lucha”. Apuntó que pese a que está prohibido, el uso medicinal de la marihuana es de manejo público. “Si uno pone en internet ‘uso terapéutico de la marihuana’ saltan infinidad de artículos”.

El abogado defendió a Barbini y recalcó que ella, como psicóloga, conocía los efectos de la sustancia, y que “tomó esas medidas en la intimidad”. “La Policía lo descubrió ilegítimamente”, arremetió. “Eso era tan íntimo que ni su marido ni sus hijos lo conocían; y lo hizo impulsada por ele deseo de sanarse”. Añadió que “esas plantas no se veían desde ningún lugar, y que las que no servían se quemaban”. “Acá no hay dolo, no se quiso participar de la comercialización. Se hizo en un lugar cerrado, ventilado y acondicionado; y se cumplieron con las condiciones para que no haya una trascendencia pública. Mi defendida ni siquiera sembraba para drogarse. En consecuencia, debemos aceptar de buena fe el dolor que dijo que tenía”.

Sobre la cantidad a la que hizo referencia el fiscal, Martínez retrucó: “Para mi la cantidad no es una condición, sino un ejemplo, un indicio”.

Descartó la culpabilidad “porque si tengo un búnker con marihuana para comercializar no llamo a la Policía”.

Arremetió contra el allanamiento llevado a cabo por los efectivos. “Cuando uno entra ilegalmente en un domicilio, entra en la intimidad. Creo que no tenían que entrar a la casa, por más que escuchen ruidos de pavos que confundan con gritos. Por eso creo que el allanamiento es abiertamente ilegal”, remarcó.

Por último, pidió “respetar la libertad”, e insistió con el uso en la intimidad, por lo cual reclamó la absolución.

Cuestión de azar

Planteó que en el hecho investigado jugó “enormemente” el azar. “Si ella no hubiese estado perturbada por los asaltos que sufrió el padre, nunca hubiese llamado a la Policía por sospechar de alguien. Pero si no hubiese estado ese hombre parado, mirando en el lugar hoy no estaríamos acá”, manifestó. “Ella creía en la Policía, yo le diría que siga creyendo”, remató.

Planteo de nulidad

Por su parte, el defensor oficial Mario Franchi pidió la nulidad del procedimiento. “El ingreso policial se produjo en términos irregulares”, subrayó, y manifestó que adhería al alegato de Martínez. “El accionar policial fue, como mínimo, negligente, por no decir cargoso”, embistió contra la fuerza. “El ingresar a una vivienda es una atribución que por vía de excepción se concede a jueces, y también por vía de excepción se concede a personal de prevención”, subrayó. De inmediato, inquirió: “Pero ¿qué sucedió acá? Que hayan alertado a la Policía de que alguien merodeaba el lugar no significa que alguien ingresó al domicilio. Por eso hay negligencia”, explicó. Luego, “se habilitó un ingreso en función de una norma procesal mal aplicada”, marcó, y advirtió: “Estas personas estuvieron detenidas por este proceso”.

Sobre la situación particular de su defendido, Franchi sostuvo que “tuvo que soportar todo el proceso sin haber encontrado una explicación”. “Barbini siempre lo desligó de todo esto. Lo desvinculó. Mi defendido negó hacer alguna labor”, aseveró. “No tiene dominio aquel que pasa cerca de la cosa -las plantas-, sino aquel que tiene la voluntad de ejercer el señorío sobre esa cosa”, sostuvo, para responder al planteo del fiscal. “El mero convivir no puede dar lugar a la responsabilidad”, agregó. “Mi representado debería haber tenido un comportamiento concreto que acá nunca se refirió. Por eso, acá no hay ningún indicio y nunca lo hubo para que mi9 defendido tenga que soportar todo este proceso”, reafirmó.

Consideró que Barbini cultivó para “hacer un consumo personal de las flores con un fin medicinal y que lo hizo sola”. “Más allá del cambio de calificación, no deja de haber un prejuicio hacia mi defendido”, marcó.

Por último, contrastó: “Que las plantas contengan una sustancia tóxica no quiere decir que sean estupefacientes, porque eso implica otro proceso que es el secado, la fabricación o preparación. Eso quiere decir que mis defendidos nunca tuvieron estupefacientes. Porque allí no se encontró nada para el picado ni el secado. Tampoco se secuestró ninguna flor. Por lo cual, la tenencia no resulta punible”.

Para finalizar, reclamó la absolución. “Solicito la absolución de mi defendido por el procedimiento y la ausencia total de prueba”, completó



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