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24 de julio de 2014
MALA PRAXIS.
CONDENAN A OBRA SOCIAL.

Una obra social sindical fue condenada a indemnizar a una mujer por un caso de mala praxis que sufrió tras dar a luz en un sanatorio de Gualeguaychú. El hecho ocurrió en el año 2002, aunque aún hoy la mujer sufre las consecuencias de la mala atención médica que le provocó una lesión perforante de colon como complicación de la cesárea, según la opinión de un perito judicial.
La Cámara Civil y Comercial Federal condenó a la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) a pagarle 103.000 pesos, en concepto de indemnización por gastos médicos y farmacéuticos, daño material producto de la lesión estética, tratamiento psicológico y daño moral a una mujer por las lesiones que sufrió tras la cesárea que se le practicó en el ex Sanatorio Cometra, de Gualeguaychú, regenteado por Austral Organización Médica Integral, que también fue condenada en forma solidaria, al igual que el Sanatorio San Jorge, que intermedió en los servicios prestados a la mujer.
El 3 de septiembre de 2002, la mujer dio a luz a una niña en el sanatorio de Gualeguaychú, pero a raíz de los intensos dolores que padecía, cinco días después fue sometida a una operación por un cuadro de peritonitis con origen en una diverticulitis. En virtud de ello se le practicó una colostomía (ano contra natura) con la que debió convivir durante cuatro meses.
Un perito judicial señaló que “en el caso existió una evidente negligencia en lo que hace a la confección de la historia clínica de la paciente”, lo que dificulta desentrañar con precisión las causas de los males que le afectaron con posterioridad. No obstante, dejó en claro que “hubo una asistencia médica deficiente, con un accionar negligente, existiendo responsabilidad médica de tipo culposa”. Inclusive, echó por tierra el descargo efectuado por la obra social en sentido que la mujer presentaba “una enfermedad previa” que habría sido la causa del cuadro abdominal.
Sin embargo, la médica que practicó la cesárea y el facultativo que realizó la posterior operación no recibieron ningún tipo de sanción penal.
El tribunal no pasó por alto el hecho de que “la omisión de acompañar la historia clínica, que supone una grave irregularidad, es suficiente para generar una presunción judicial de culpa”.
Por un lado, los jueces Ricardo Guarinoni, María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras le achacaron esa responsabilidad a la obra social, pero también puntualizaron que “la falta de datos en la historia clínica conduce a un análisis desfavorable de la conducta de los profesionales médicos” y agregaron: “Las anotaciones que los profesionales médicos hacen en la historia clínica no son tareas administrativas sino de índole profesional y, como tales, deben ser realizadas con rigor, precisión y minucia, ya que de ello depende el correcto seguimiento de la evolución del paciente”.
Así las cosas, para los jueces quedó establecido que hubo “mala praxis de los profesionales que intervinieran en la cesárea y, por ende, deficiencia en la atención al afiliado”, por lo que determinaron la responsabilidad de la obra social, que a su vez “responde por la mala praxis de los profesionales que ella contrata, en razón del deber tácito de seguridad por la prestación adecuada del servicio”. Entonces, también imputaron la responsabilidad a los sanatorios que dieron atención a la mujer.
Los jueces de la Cámara Civil y Comercial Federal destacaron el impacto psicológico y el estado de conmoción que le produjo a la mujer la situación que le tocó vivir a pocos días de haber dado a luz –además del menoscabo en su salud–. Pero también hicieron notar otro factor: “La lesión a la armonía corporal queda comprendida en la noción de daño integral y tiene significación personal y trascendencia social. Tal alteración estética o bien tiene repercusión patrimonial, como factor de incidencia negativa en el mercado ocupacional, o bien se revela como un menoscabo que profundiza el daño moral”



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