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11 de noviembre de 2014
JUZGAN A SUBCOMISARIO POR PECULADO.
LO ACUSAN DE ROBAR UNA MOTO.

Ocurrió en la Comisaría 8ª de Paraná en 2010. Luis Oscar Alberto Tovani, de 40 años, oriundo de Viale, comenzará a ser juzgado hoy por el delito de Peculado. La causa llega a juicio oral y público dos años después que el agente fiscal N° 2 Eduardo Ruhl, solicitara su elevación. Al efectivo se le atribuye que “en su condición de jefe de Comisaría 8ª de Paraná, haber sustraído de la esfera de su custodia, que le fue confiada en razón de su cargo, el motovehículo marca Cerro Bix 110 rojo, sin dominio colocado” que fue “secuestrado el 27 de febrero de 2010; el cual se encontraba depositado en dicha dependencia a su cargo, a disposición del Juzgado de Instrucción Nº6 de Paraná”.
El rodado fue secuestrado en una causa que se sustanció bajo la calificación de Tentativa de robo, en el Juzgado Correccional Nº 2. El uniformado enfrenta pena de prisión de dos años de mínima y diez de máxima. El Código Penal prescribe en el artículo N° 261 –que se encuentra en el Título XI, Delitos contra la Administración Pública; Capítulo VII, Malversación de caudales públicos– que “será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública”.
Entre la prueba colectada en la investigación se destacó que las actuaciones comenzaron a sustanciarse “por testimonios remitidos por disposición del juez en lo Correccional a cargo del Juzgado Nº2 de esta ciudad” en una causa por Tentativa de robo. También se incorporó el “parte de novedad del 27 de febrero de 2010 de Dirección Operaciones y Seguridad”, que al elevarse las actuaciones al Juzgado de instrucción interviniente dejó “constancia que el motorodado queda en la dependencia”; además del “acta de secuestro en la cual se da cuenta entre otras que se secuestró una motocicleta marca Cerro Bix 110 roja”; junto a un “informe de secretaría” remitido desde la Secretaría del Juzgado en lo Correccional que dio cuenta que la moto “se encuentra alojada en Comisaría 8ª”.
Además, se agregó un informe de la Comisaría 8ª en el que se puso “en conocimiento a Malatesta que la moto en cuestión, luego de realizar una exhaustiva búsqueda, no se localizó en esa dependencia”.
Asimismo se añadió el “inventario de bienes secuestrados en dependencias de comisaría octava, desde el 27 de febrero de 2010, del cual no surge el depósito del motovehículo referenciado”. Conjuntamente, se incorporó un informe en que se dio cuenta que desde el 27 de febrero de 2010 hasta 23 de abril de aquel año “se encontraba como responsable de la Comisaría el subcomisario Tovani, Luis Oscar”. En el mismo sentido se agregó la “copia certificada del legajo personal de Tovani, donde se informa que el mismo por resolución interna” fue designado jefe de comisaría el 23 de enero de 2010, siendo relevado el 23 de abril de aquel año.
Para la acusación, “los elementos de juicio colectados permiten sostener la materialidad del hecho investigado y la autoría responsable del procesado Tovani”. En esta línea, se destacó “las constancias emergentes de los testimonios remitidos por el Juzgado Correccional Nº 2”. También se señaló que “en cuanto a la autoría del procesado, no quedan dudas que el mismo, en ocasión de procederse al secuestro del motovehículo en cuestión, se desempeñaba como jefe de la Comisaría 8ª”, y que al tiempo de la entrega del rodado a su dueña éste “no se encontraba en depósito de la dependencia”.
Para la acusación, la conducta atribuida al efectivo “se subsume en la figura típica sancionada por el artículo 261 del Código Penal, ilícito que se define como Peculado”. En este sentido, se explicó que “sabido es que la figura penal comprometida se encuentra destinada a reprimir conductas que atentan contra el normal funcionamiento de la administración pública, en aquellos casos en que los riesgos típicos se ven direccionados hacia los bienes públicos, radicando el desvalor de las mismas en una defraudación de la confianza depositada en el funcionario encargado del manejo o custodia de esos bienes”



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