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17 de abril de 2015
CONDENA POR TRATA DE PERSONAS.
DOS PERSONAS CONDENADAS EN ENTRE RIOS.

Claudia Beatriz Battig aceptó como sanción punitiva las penas de cuatro años de prisión –de cumplimiento domiciliario– y multa de 12.500 pesos, pues reconoció ser autora de los hechos considerados delitos; en tanto que Cristian Danilo Báez concertó las penas de tres años de prisión de ejecución condicional y multa de 6.250 pesos, por cuanto admitió haber participado de manera secundaria.

Ambos fueron acusados de la captación, traslado y acogimiento de personas con fines de explotación sexual, en concurso real con el de sostenimiento, administración y/o regenteo de locales y/o casas de tolerancias, instalados con ese objetivo. Battig era la propietaria de los locales Bunda Preta, de Sauce Montrull, y La Parada del Gauchito (luego denominado Tu Lugar), de El Pingo.

Testigos relataron que ella viajaba regularmente a Misiones en su auto y captaba y transportaba mujeres para que ejercieran como alternadoras. También la acusaron de maltratar a las jóvenes. “En razón de las ingentes necesidades y/o privaciones, cuyos padecimientos personales y familiares exhibían las mujeres captadas, las convertían en presa fácil para los objetivos de explotación sexual propuestos, por Claudia Beatriz Battig; mujeres que eran trasladadas hasta estos sitios con esa expresa finalidad, bajo promesa de buena remuneración, alojamiento apropiado, alimentación adecuada, cuidado de hijos de quienes los tuviere a cargo, etc”, dice el texto. Cuando se allanó el local Bunda Preta, en 2011, se comprobó que Cristian Danilo Báez era el encargado y su concubina Battig, la propietaria.

También que el consentimiento dado por las mujeres “se hallaba plenamente viciado, por haber sido prestado en el marco de padecimientos familiares y/o personales de quienes eran captadas, convencidas, trasladadas y/o transportadas desde sus lugares de origen hasta la sede de dichos locales, con la finalidad inocultable de su explotación sexual y/o laboral”.

“Más aún, es de entenderse, claramente, que aquellas trabajadoras no resultaban ser plenamente libres, ni física ni moralmente; es decir no se hallaban en situación de elegir libremente dedicarse a los menesteres de alternadoras, de lo que se servían y/o aprovechaban los sindicados en esta causa”, agregaron los jueces. El tribunal consideró en el fallo que “existió explotación sexual de las cuatro personas mayores, en estado de vulnerabilidad que fueron encontradas el día del allanamiento en el local nocturno Bunda Preta, teniendo siempre presente el beneficio económico que el ofrecimiento del cuerpo de las meretrices les reportaba a los imputados”.

Contención

El TOF destacó en el fallo que una de las mujeres rescatadas, la travesti “R”, pudo abandonar la prostitución y dedicarse a otro trabajo. “No puede dejar de mencionarse la incorporación de ‘R’ al sistema formal de trabajo, por gestión expresa de las funcionarias de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a personas damnificadas por el delito de Trata, lo cual refiere lo magnánimo del sistema instaurado, situación que hizo saber el Señor Fiscal General”, se expresó. “Cabe también celebrar que ‘R’ adquirió su verdadera identidad al cambiar su nombre masculino, conforme la ley 26.743. Ello pone en evidencia el respeto a las vivencias íntimas e individuales que instauró la norma citada, pues ‘R’ -al igual que muchos argentinos y argentinas- no tenía un correlato natural entre el sexo biológico y la forma en que la persona se siente identificada dentro del espectro masculino-femenino”, agregó. Finalmente el tribunal lamentó que “las otras tres personas en condiciones de vulnerabilidad, no hayan aceptado la ayuda y contención que les ofreció el Estado a través de las funcionarias intervinientes en su rescate”.



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