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30 de agosto de 2018
CAMARA DE CASACION DECLARO IMPRESCRIPTIBLE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO.
FALLO DIVIDIDO.

Mientras la Justicia investiga los cuadernos de las coimas, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, revocó la prescripción de la acción de la causa IBM-DGI y ordenó al Tribunal que realice el juicio. De esta manera, declaró imprescriptibles los delitos de corrupción. En esta causa se investiga el pago de sobreprecios por el parte del Estado Nacional -de aproximadamente 120 millones de dólares/pesos en los años 90- en el marco del proceso de informatización de la por entonces Dirección General de Impositiva (D.G.I.), en el que se encuentran acusados ejecutivos de la empresa multinacional IBM. y exfuncionarios del gobierno argentino.En mayo de 2016 el Tribunal Oral Federal nº 3 había declarado la extinción de la acción por prescripción, pero el Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción recurrieron la decisión ante la Cámara de Casación.

En diciembre de ese año, con los votos de los jueces Hornos y Gemignani, la Sala IV revocó esa decisión. El juez Hornos fundamentó que la fijación de audiencia de debate interrumpía el curso de la prescripción y el juez Gemignani que los delitos en los que intervienen funcionarios públicos resultaban imprescriptibles. La Corte Suprema anuló esa decisión por la supuesta falta de mayoría suficiente de fundamentos entre los votos y ordenó que se dicte una nueva resolución.

Ahora, el juez Gemignani mantuvo su criterio acerca de la imprescriptibilidad de esta clase de delitos y el juez Hornos concluyó que por aplicación directa del artículo 36 de la Constitución Nacional resultan imprescriptibles los graves hechos de corrupción cometidos contra el estado que conlleven enriquecimiento, publicó La Nación.

Hornos expuso que el 5º párrafo del artículo 36 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma del año 1994, establece de modo literal que quien se enriquece mediante la comisión de un grave delito doloso contra el Estado atenta contra el sistema democrático.

En esta línea solamente son atentados contra la democracia aquellas maniobras delictivas que por su complejidad, su daño o extensión puedan socavar las instituciones o los valores de la democracia.

Hornos recordó que la primera regla de interpretación es la gramatical y que en ese sentido debe entenderse que cuando la constitución señala que "atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento" refiere que los graves hechos de corrupción atentan contra la democracia del mismo modo en que en lo hacen los otros atentados.

El juez sostuvo en el fallo que no es posible incurrir en una percepción ingenua ni en una mirada sesgada de la real dimensión que tienen los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado, considerando que, y especialmente en las naciones en vías de desarrollo, la institucionalidad y el Estado de Derecho se encuentran en crisis por la gravedad de esos actos que se llevan a cabo tanto en el sistema político como en el sector privado.

Así, luego de analizar la imputación formulada en el caso concluyó que, en esa hipótesis, se está juzgando un grave hecho de corrupción que habría conllevado enriquecimiento. Por ello resolvió que no es constitucionalmente posible la prescripción de la causa y que debe celebrarse en forma urgente el debate oral y público.



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