8 de octubre de 2020 |
JUSTICIA DEPORTIVA. |
RESOLUCIÓN EN TRIBUNALES.
|
JUSTICIA DEPORTIVA.
En estos tiempos está muy de moda escribir o hablar de justicia deportiva o de tribunales deportivos para la resolución de conflictos.
Fallos del tribunal arbitral superior (TAS) como el de San Martin de Tucumán vs la AFA, o el de Boca Vs River han puesto en el tapete la palabra justicia deportiva.
Sumado a esto desde hace años se agita en el ambiente deportivo la idea de generar tribunales específicos dentro de la justicia ordinaria para resolver los conflictos disciplinarios que suceden en el mundo del deporte.
Esta temática no es nueva en el derecho comparado y es una postura de doctrinarios y juristas que entienden que el deporte es por si solo importante para que el estado a través de su poder sancionatorio y punitorio, tome la posta de estas cuestiones asociativas.
El derecho deportivo o derecho del deporte se ha afianzado en las últimas tres décadas como una rama jurídica de gran crecimiento, la llegada del deporte espectáculo o deporte de masas, los grandes contratos televisivos, las millonarias sumas de dinero que se vuelcan a deportes como el futbol, basquetbol, voleibol, golf y otros generan una variedad de relaciones contractuales y extracontractuales que provocan litigiosidad imposible de resolver para jueces no preparados en la materia.
JUSTICIA DEL DEPORTE O JUSTICIA ORDINARIA
Los deportes tienen una organización piramidal donde se respetan los estatutos o reglamentos de las federaciones que regulan la actividad deportiva a nivel mundial.
Tomemos como ejemplo el futbol, el organismo superior es la FIFA que afilia a las asociaciones partes que son los países en nuestro caso Argentina (AFA) que a su vez afilia a los clubes directamente afiliados (BS AS y algunos clubes del interior) y el Consejo Federal (225 ligas del interior) en este esquema las asociaciones partes respetan los reglamentos de FIFA, AFA y del Consejo Federal.
La afectación a estas reglaslo explica Barbieri Pablo (2017)
“La gran mayoría de los estatutos de las federaciones o asociaciones nacionales deportivas cuentan con una cláusula que impone la resolución de conflictos dentro del ámbito «disciplinario-deportivo», renunciándose a la «justicia ordinaria». Así ocurre, por ejemplo, en el art. 5, inc. j, del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino, donde se establece como obligación de los clubes a ella afiliados, la de «renunciar a plantear ante los Tribunales de Justicia, a menos que se fije en la reglamentación en FIFA, los litigios que pudieran tener con la AFA, con otras asociaciones nacionales o clubes de estas, comprometiéndose a someter toda diferencia ante los Órganos jurisdiccionales de la AFA, de la CSF o de la FIFA, excepto lo previsto en el presente Estatuto»
Esta prohibición taxativa que aparece en los estatutos de AFA y de FIFA y que impone como órgano de resolución de conflictos la justicia deportiva que tiene como último órgano de resolución el TAS, No inhabilita a que los sujetos deportivos puedan acudir a la justicia ordinaria para poder obtener un resarcimiento o para poder obtener justicia (citamos como ejemplo el caso Bosman).
LA JUSTICIA ORDINARIA EN LA RESOLUCION DE CONFLICTOS DEPORTIVOS
El dilema actual es la resolución de los litigios en los tribunales ordinarios, las personas físicas y jurídicas presuponen que los jueces que fallan en las causas que son llevadas a su consideración, tienen la idoneidad y el conocimiento para poder impartir justicia y esto muchas veces no es así.
Para resolver un litigio que se presenta en tribunales una de las cuestiones primarias es la debida especialización en la materia ,por esta razón existen determinadas competencias y fueros en materia judicial(penal,civil,laboral,administrativo,ambiental y otros)en ocasiones se desprecia la creación de un fuero deportivo ,porque en realidad se piensa que los conflictos que se origen en el deporte deben ser resueltos de acuerdo al hecho producido y a la materia afectada, en realidad el deporte y sus relaciones es más complejo que ello.
El maestro Alvaro Melo Filho el más extraordinario jurista de nuestro tiempo escritor de 22 libros de derecho deportivo, alma mater de la creación de la justicia deportiva en Brasil refería
“El mérito de la Justicia Deportiva de Brasil es tener rasgos específicos, criterios uniformes y un sistema autónomo que garantiza la prontitud que requieren las decisiones que derivan de la órbita institucional del deporte y sin depender de los tribunales comunes que son lentos y no conocen las realidades del deporte”
En el enfoque del jurista la utilización de la justicia ordinaria en los procesos deportivos ocasiona la
“desnaturalización del fundamento de las sanciones deportivas” por la “ignorancia de los jueces ante las realidades del mundo deportivo, lentitud y pesadez de la maquinaria judicial, y sobre inadecuación de las normas del derecho estatal a las particularidades de la actividad deportiva”
Tenemos que tener en cuenta tres principios fundamentales
1-Especifidad en la materia
2. Adecuación de la materia procesal a la tutela judicial deportiva.
3- La exigencia de celeridad decisoria de los litigios deportivos
PROYECTOS EN ARGENTINA
En Argentina la diputada provincial justicialista Claudia Giaccone (JSF), presidenta del Bloque Juntos por Santa Fe,(autora de la ley de derechos de formación deportiva)presento el Proyecto de Ley (Expediente 31515 CD-BJS) de su autoría que consta de 19 artículos ingreso el miércoles 27 de julio 2016 en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, impulsando la creación en el ámbito provincial de los Tribunales de Justicia Deportiva, como “sistema autónomo, independiente, imparcial y especializado en materia de órganos de resolución de conflictos en la especialidad del Deporte”, proyecto que ya se había presentado a nivel nacional en 2015 en la Cámara de Diputados de la Nación.
Estos proyectos no tuvieron el eco correspondiente y en agosto del 2020 el senador Guillermo Cornaglia modificando el texto lo volvió a presentar en la cámara de senadores de Santa Fe sometiéndolo al estudio de los legisladores.
TRIBUNALES DE JUSTICIA ORDINARIA
Los Tribunales de Justicia Deportiva abarcarán la función de “sancionar disciplinariamente en las distintas disciplinas deportivas, en el ámbito del deporte tanto amateur como profesional”. Asimismo cumplirá la función de resolver los conflictos que se planteen en el ámbito del deporte entre quienes participen de su actividad. Quedan excluidas aquellas sanciones que comprendan la comisión de contravenciones o delitos. En estos casos específicos se ocuparán de las sanciones de orden disciplinaria o civil que la comisión de los mismos conlleve según las leyes, reglamentos o estatutos.
Los sujetos que se someterán a su jurisdicción son todos aquellos que se vean involucrados en la manifestación de una disciplina deportiva, tales como “deportistas, dirigentes, árbitros, personas jurídicas de existencia ideal con objeto deportivo, espectadores, técnicos, auxiliares técnicos, socios, entidades, agentes, representantes, intermediarios y gestores de negocios”.
Serán de su competencia “investigar y juzgar todos los hechos y actos que transgredan las leyes ordinarias y los reglamentos deportivos”. También serán de su competencia el control de legalidad de las resoluciones de las entidades deportivas de cualquier grado, sus estatutos, sus reglamentos y sus dictámenes y laudos, tanto nacionales como extranjeros.
CONCLUSION
Estamos a mitad de camino en cuanto al reconocimiento del derecho del deporte o derecho deportivo y a su autonomía real.
La continua discusión de esta temática, el abordaje y la visualización de estos conflictos y resoluciones es importante para observar la raíz de los problemas.
El derecho del deporte es un campo nuevo y complejo, que requiere de formación académica en la argentina, para luego obtener el reconocimiento científico obligado para poder hablar de autonomía real.
En mi opinión el análisis del derecho comparado y la posible adaptación a nuestro entorno, nos brinda un campo ideal para poder otear as ventajas o desventajas de su puesta en práctica.
Es tarea de quienes estamos en esta predica del derecho el deporte crear las condiciones ideales para que el que busque justicia la encuentre rápida y efectivamente.
|
Comentarios: |