1 de noviembre de 2012 |
Concepción del Uruguay |
Realizaron audiencias por dos homicidios del departamento Colón
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La Sala Penal de Concepción del Uruguay tuvo este miércoles dos audiencias por homicidios ocurridos en el departamento Colón, donde se solicitaba la probation en uno de los casos y la libertad de uno de los involucrados en la otra. Los casos tratados fueron un homicidio ocurrido en Ubajay durante una pelea entre barras y el restante fue un incidente de tránsito en San José, donde en primer momento se lo trató como homicidio simple. Ubajay: El primero de los casos tratados el que tiene como imputado a Claudio Exequiel Miguel, acusado de matar en el transcurso de una pelea, a Antonio Fleitas, hecho ocurrido en la madrugada del 15 de setiembre del corriente. Según obra en la causa, dos grupos se habrían peleado en cercanías de la estación de Ubajay, lo que luego se extendió a la plaza principal de esa localidad, donde hubo intercambio de golpes. En ese contexto, Miguel atacó a Fleitas, arrojándole desde aproximadamente 20 metros, una piedra de considerable tamaño que impactó en el rostro, causándolo gravísimas lesiones, las que lo mantuvieron más de un mes en coma, hasta su fallecimiento. El joven agresor fue imputado en principio por lesiones graves, pero luego esto cambió y la calificación para pasar a homicidio simple, razón por la cual Miguel fue detenido, quedando con prisión preventiva. Representado por el abogado José Gustavo Velzi, se pidió la revisión de la prisión preventiva, que se presentó ante el vocal Fabián López Moras. La fiscalía, a cargo del doctor Juan Carlos Benítez de Colón, trató de comprobar en la audiencia la posibilidad de que el imputado trate de obstaculizar la investigación o profugarse. Benítez destacó que testigos se mostraron temerosos por prestar sus declaraciones y la posibilidad de represalias. También aseguró que restan producir pruebas y que es evidente la posibilidad del entorpecimiento, por lo que pidió se mantenga lo dispuesto oportunamente por el juez de Garantías de Colón, Mariano Miño. Por su parte la defensa, recordó que existen medidas menos gravosas para ser aplicadas, destacando que así lo contemple el Código y los tratados internacionales firmados por Argentina. Velzi negó que su defendido fuera a obstaculizar el trámite de la IPP o profugarse, señalando que el fiscal solo se basa en suposiciones, Por otra parte negó que Miguel hubiera tenido intención de matar, ya que arrojó la piedra desde una considerable distancia y si bien buscó causar lesiones, lejos estuvo de intentar quitar la vida a Fleitas, por lo que consideraba que se estaba ante un caso de homicidio preterintencional., razón por la cual insistió en que su cliente recupere su libertad. Recupera la libertad: Tras un cuarto intermedio, el doctor López Moras, adelantó que revocaría lo dispuesto por el juez de Garantías de Colón, indicando que se estaba ante una calificación provisoria y objetiva de homicidio simple y que bien podría tratarse de un homicidio preterintencional, lo que se deberá debatir en el juicio, donde cada parte presentará sus pruebas. También sostuvo que los testigos temerosos son lógicos, pero eso no implica que el imputado fuera a tratar de amenazarlos o atacarlos y aclaró que el peligro de fuga puede ser evitado por medidas sustitutivas. Por esta razón otorgó la libertad y aplicó numerosas medidas de conducta, bajo advertencia de ser detenido al no cumplir con las mismas. El segundo caso fue el de un hecho de tránsito en el cual un joven falleció al ser embestido frontalmente por un auto, cuando circulaba en moto en la localidad de San José, hecho ocurrido alrededor de las 1.30 del 4 de octubre de 2011. En esta audiencia, la defensa trataba de conseguir se otorgue la probation y reglas de conducta, al acusado, pero fue oportunamente denegado por el juez de Garantías, que hizo lugar al pedido del fiscal, para que la causa fuera ajuicio.
La víctima fue Ángel Omar Antapires, quien transitaba en una moto cuando el acusado Cristian Hernán Chaulet, al volante de un Volkswagen Gol, invadió su carril para evitar detenerse en un semáforo detrás de otro auto y a casi 100 kilómetros por horas, lo impactó, causándole la muerte. También dijo que dos vehículos que transitan en las calles son dos cosas que se ponen en riesgo, destacando que pudo haber imprudencia en este hecho, pero jamás conducta deliberada. Además indicó que su defendido no cuenta con antecedentes, trabaja y es sostén de su familia, ya que su padre falleció, cualidades que se deben tener en cuenta y calmar el dolor de uno con el dolor de otro. Marano recalcó que no se puede vivir como en la época de la inquisición y aplicar la medida requerida por el fiscal solo porque si y se debe dar la posibilidad de la probation para reencausar al joven, destacando que el imputado no tuvo un test de alcoholemia positivo y aclaró que la Fiscalía estaba haciendo un prejuzgamiento. Fiscalía: Tras el extenso alegato del defensor, el fiscal Juan Malvasio, a cargo de esta causa, fue muy duro en su postura señalando que se estaba ante un homicidio imprudente, tipificado en el Articulo 84, segundo párrafo, prevé la pena de dos a cinco años, por lo que encuadraría en el Articulo 76 bis, cuarto párrafo, que le da una cierta discrecionalidad al Ministerio Público para prestar el consentimiento para el beneficio de la Probation. Malvasio indicó que desde el inicio de la IPP, el imputado manejó con una imprudencia temeraria que solo produjo el resultado lesivo muerte y que a lo largo de la investigación se incorporaron pruebas que lo demostraban, insistiendo que la posición de la Fiscalía no está en una postura caprichoso y presentará en juicio el pedido de una condena de cumplimiento efectivo, probándose en el debate la conducta de Chaulet y en debate las partes podrán exponer y la defensa tendrá la oportunidad de desacreditar los elementos de la Fiscalía. El fiscal destacó que la conducta temeraria del imputado sorprendió a la víctima, que vio invadido su carril por el cual Chaulet circuló a gran velocidad por unos 150 metros, dando ejemplos de condenas por casos como el tratado. Por su parte la Querella a cargo del doctor Juan Franquetti, apoyó los dichos de la Fiscalía y aseguró que se estaba ante un caso donde el acusado actuaba con conocimiento de lo que hacía y que en debate esa querella pedirá pena efectiva. Luego de los alegatos y el juez Fabián López Moras, decidió hacer lugar a lo solicitado por las parte acusadoras negando la Probation, pero que esto no es definitivo, ya que en juicio puede revertirse, destacando que Querella y Fiscalía dieron razones suficientes para ir a juicio oral.
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