Desde principios de año se puede observar en la boleta dos recuadros de color rojo claro en los que se informa la fecha a partir de la cual la empresa se encuentra habilitada a suspender el suministro por falta de pago (a partir del 6º día hábil, después del 2º vencimiento de cada cuota).
Cabe aclarar que, para que el usuario internalice y se acostumbre a la nueva modalidad, Enersa decidió realizar estos cambios en forma paulatina. Por ello, se enviaron notas explicativas con la correspondiente factura de consumo durante los últimos tres bimestres.
Excepciones: existen casos excepcionales para los que Enersa seguirá emitiendo el aviso de suspensión.
Los principales son: 1ª factura luego de un alta o reconexión (en el caso de que alguna de las dos cuotas resultara impaga); 1ª factura luego de un cambio de titularidad (en el caso de que alguna de las dos cuotas resultara impaga); cuotas de facturas en débito automático que resulten impagas porque el banco rechaza el pago; si la cuota 2 ha sido abonada y permanece impaga la cuota 1.
Esta modalidad se realiza conforme al nuevo contrato de concesión vigente y para dar cumplimiento al reglamento.