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21 de noviembre de 2013
PROYECTO DE REFORMA CODIGO CIVIL.
MODIFICACIONES EN LINEA A RECLAMOS DE LA IGLESIA.

El oficialismo avanzó con su dictamen para el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial, con varias modificaciones que van en línea con los reclamos de la Iglesia y que fueron cuestionadas por la mayor parte de la oposición.
El proyecto de Código Civil y Comercial se votará en el Senado el próximo miércoles, luego de la jura de los nuevos senadores, y será enviado a la Cámara de Diputados, donde podrían prorrogar el período de sesiones ordinarias para convertirlo en ley antes de fin de año o bien postergarlo para 2014.
La modificación que más polémica generó durante la reunión de la Comisión Bicameral encargada de analizar el nuevo Código Civil y Comercial fue hecha en el artículo 19, donde quedó establecido que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción".
Con este cambio, solicitado por la peronista federal Liliana Negre -de buen vínculo con la Iglesia- se eliminó la segunda parte de ese artículo donde decía que "en el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer", algo que fue criticado por la UCR.
Al respecto, la diputada radical María Luisa Storani sostuvo que "la desaparición en el artículo 19 de la figura de la concepción desde el momento de la implantación del embrión en la mujer hace que las técnicas de reproducción humana asistida queden sin efecto práctico".
El diputado radical Gil Lavedra objetó este cambio al señalar que, a partir de ello, los embriones podrían ser considerados como "personas humanas" y remató: "¿Esto qué significa? ¿Que al que se le cae por error una probeta incurre en aborto?".
El oficialismo subrayó que las técnicas de reproducción asistida están contempladas en el artículo 560, referido al "consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida", pero la oposición insistió en su rechazo al cambio.
También se eliminó del dictamen final todo lo relativo a la "filiación post mortem en las técnicas de reproducción humana asistida", donde se contemplaba el uso de este mecanismo tras el fallecimiento de uno de los cónyuges.
El jefe del bloque oficialista, Miguel Ángel Pichetto, anunció durante la reunión que también se eliminó lo referido a la "función social de la propiedad", un punto que había sido objetado por un amplio sector de la oposición que entendía que esto implicaría un avasallamiento sobre la propiedad privada.
Previamente ya se había eliminado todo lo referido al alquiler de vientres o maternidad subrogada, en consonancia con los pedidos de la Iglesia, y se agregó al artículo 431 sobre "derechos y obligaciones de los cónyuges" el "deber moral de la fidelidad".
Los cambios alineados con la postura de la Iglesia generaron resquemores en las propias filas del oficialismo, mientras que el senador radical Ernesto Sanz sostuvo que "en esta última etapa hubo una decisión que ha roto la posibilidad de consenso", dado que los cambios introducidos este miércoles se suman a la eliminación de la responsabilidad civil del Estado en el nuevo Código, fuertemente criticada por la oposición.
"Este Código carece de mucha de la coherencia que tiene nuestro actual Código. Yo siento que es el Código del Frente para la Victoria, hay cuestiones en las que ni siquiera fuimos consultados como representantes del pueblo", señaló la diputada del Frente
Renovador Graciela Camaño.
Si bien el líder de esa fuerza, Sergio Massa, había anticipado que sus diputados votarían a favor de la reforma en general, Camaño adelanto que ahora lo harán en contra "porque hay una peligrosa concepción del comienzo de la persona humana".
En este sentido, tanto ella como Gil Lavedra resaltaron que la idea reflejada en el proyecto sobre el comienzo de la existencia y la concepción contradice la línea trazada por los tratados internacionales suscriptos por la Argentina.
También se modificó el artículo referido al derecho a la propiedad indígena, que había sido dejado como uno de los puntos que necesitarían de una ley especial.
Finalmente, en el artículo 18 quedó fijado que "las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley"



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Jorge Busti.
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