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29 de mayo de 2014
FALLO DEFENSORES VS ACHIRENSE.
EL TRIBUNAL DETERMINO QUE EL PARTIDO SIGUE.

Liga Departamental de Futbol Colón

TRIBUNAL DE PENAS

 

Colón, Entre Ríos, 28 de Mayo de 2.014.-

 

VISTO: Expte. Nº: 13/2014: “C/ GONZALO SANCHEZ Y OTROS”; pertenecientes a la Decimoprimera fecha del torneo apertura de Primera, Tercera y Cuarta División de la Liga Departamental de Fútbol.-

 

CONSIDERANDO:  Que se encuentra pendiente de resolver los hechos acontecidos en el partido disputado entre los clubes Defensores de Colón y Social y Deportivo Achirense disputado en fecha 11/05/2014.-

 

Que se han producido las pruebas ordenadas por este tribunal, las que obran en cuerpo separado que se ha formado a tales efectos.-

 

Que a fs.1 obra Descargo del Sr. Javier Aguirre, jugador Nº 2 de la Primera División del Club Defensores de Colón.-

 

Que a fs. 2 obra descargo del Sr. Alejandro Donnet, Director Técnico de la Tercera División del Club Defensores de Colón.-

 

Que a fs. 3 obra descargo del Sr. Francisco Serpa jugador Nº 5 de la Tercera División del Club Defensores de Colón.-

 

Que a fs. 4 obra declaración Testimonial del segundo asistente del árbitro principal, Sr. Luis Diz.-

 

Que a fs. 5 obra declaración indagatoria del árbitro principal, Sr. Daniel Arrua.-

 

Que a fs. 6 obra declaración testimonial del primer asistente del árbitro principal, Sr. Héctor Castro.-

 

Que a fs. 7 obra declaración testimonial del Sr. Alejandro Quintana, jugador Nº 5 perteneciente a la Primera División del Club Defensores de Colón.-

 

Que a fs.8 obra declaración testimonial del Sr. Martín Bourlot, jugador Nº 1 perteneciente a la Primera División del Club Defensores de Colón.-

 

Que a fs. 9 obra declaración testimonial del Sr. Horacio Gustavo González, funcionario policial de Policia de Entre Ríos.-

 

MERITO DE LA PRUEBA: Que en pos de arribar a la realidad  de los hechos, y con el fin de llegar a un fallo justo para las partes involucradas, máxime que este tribunal no pudo contar con elementos probatorios irrefutables como lo son las video grabaciones de los partidos, creemos conveniente el análisis pormenorizado de las declaraciones, tanto testimoniales como indagatoria, en conjunto con el informe arbitral y conforme al merito de las mismas resolver conforme al ordenamiento vigente.-

 

Que es tarea de este tribunal en función a las pruebas recabadas dilucidar las siguientes cuestiones:

1)      Si realmente hubo agresión física sobre el arbitro.-

2)      Si existieron fundamentos para la suspensión del partido.-

3)      Si se debe continuar el partido.-

Al punto Nº 1, se puede concluir que existen tres testimonios calificados, siendo estos los de los asistentes y el del funcionario policial; los cuales coinciden en no haber observado o percibido agresión física hacia la persona del arbitro principal, sin perjuicio  que de las declaraciones de los jugadores del Club Defensores de Colón; Quintana, Bourlot y del propio Aguirre surja que existió la protesta de forma aireada e insultos de distintos jugadores hacia la persona del Sr. Arrua.-

Que respecto al punto Nº 2, la declaración testimonial del Sr. Horacio Gustavo González, agente perteneciente a la Policía de la Provincia de Entre Ríos, quien desempeño sus funciones en el partido de referencia, es claro y contundente cuando textualmente manifiesta al ser preguntado: “¿El arbitro le solicito a Ud. garantías para continuar el partido?”, a lo que respondió: “En ningún momento la solicito, pero el dicente le manifestó al arbitro que las garantías de seguridad estaban dadas tanto dentro del campo de juego como fuera del mismo”, sin perjuicio de ello el arbitro decidió terminar el partido, quedando sin ejecutar un tiro libre penal sancionado momentos antes. Asimismo el árbitro se retira del campo de juego por sus propios medios, sin necesidad de requerir asistencia medica, acto seguido y antes de apersonarse en la jefatura de policía local se dirige al domicilio del Sr. Moretti (Presidente del Colegio de Árbitros de la Liga Departamental de Fútbol), conforme a la declaración del Sr. Arrua obrante a fs.5

Que respecto al punto Nº 3, este tribunal estima pertinentes las siguientes consideraciones:

Que teniendo presente que el partido se suspende a los 14 minutos del segundo tiempo, es mucho el tiempo que queda por jugar (31 minutos), en un partido donde las diferencias de goles es muy ajustada (2 a 1) a favor del equipo visitante, sin perjuicio de estar pendiente la ejecución del tiro libre penal.-

 

Que de toda la prueba ordena y recabada surge a criterio de este tribunal que:

No existió agresión fisica, aunque quedo demostrado la existencia de protestas aireadas y actitudes menos violentas que las tipificadas en el Art. 183 del RTP, por parte del jugador Nº 2 del Club Defensores de Colón Javier Aguirre.

 

Que queda claramente acreditado que estaban dadas las garantías de seguridad para continuar con el partido y que el arbitro principal no se encontraba imposibilitado físicamente por lo precedentemente expuesto, sin perjuicio de ello de manera arbitraria y sin fundamentos el arbitro del encuentro  decide dar por suspendido el partido a pesar de quedar pendiente un tiro libre penal, en contradicción a la regla Nº 14 de las Reglas de juego 2013/2014 de la FIFA.

 

 

Que por todo lo expuesto anteriormente, este tribunal,

 

 

RESUELVE:

 

1.- SANCIONAR al Sr. Javier Aguirre, DNI. Nº 32.463.811 jugador Nº 2 de la Primera División del Club Defensores, con la pena de DIEZ (10) PARTIDOS de suspensión (Art. 184 y 39 del RTP).-

 

2.- SANCIONAR al Sr. Daniel Arrua, DNI 17.937.136, arbitro perteneciente a la Liga Departamental de Futbol de Colón, con la pena de VEINTIOCHO (28) DIAS de suspensión ( Art. 279 del RTP).

 

3.- ORDENAR la reanudación del partido suspendido el día 11/05/2014, entre el Club Defensores de Colón y el Club Social y Deportivo Achirense, jugando los 31 minutos restantes en 2 tiempos. Comenzando el partido con la ejecución del tiro libre penal, a favor del Club visitante. Jugando el equipo local con 10 (diez) jugadores. Quedando a cargo de la Liga Departamental de Fútbol establecer la fecha y horario del mismo.-

 

4.- SANCIONAR al Sr. Francisco Serpa, DNI. Nº 34.046.428 jugador Nº 5 de Tercera División del Club Defensores, con la pena de UN (1) PARTIDO de suspensión (Art. 207 ultimo párrafo del RTP).-

 

 

Fdo. Marcelo Vincon;      Roberto Martín Medina;    Milton Ezequiel Cumbeto

 

 



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