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30 de abril de 2015
CAMBIOS EN EDAD DE VOTANTES.
MEDIA SANCION A PROYECTOS DE LEY.

Después del cuarto intermedio desde el mediodía hasta la tarde de este miércoles, la Cámara de Senadores continuó la sesión y trató el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que introduce cambios en la ley 9659. También se dio igual tratamiento al proyecto de ley que habilita a los ciudadanos a partir de los 16 años a votar en forma voluntaria, modificando la ley 2988. Por unanimidad se aprobó y se dio media sanción a los cambios en el Régimen Electoral Provincial.
Fue el Senador Cresto quien realizó las fundamentaciones y destacó que hay modificaciones forma, enfatizando la posibilidad que se da a los jóvenes de votar a partir de los 16 años.

Se trata de un proyecto de ley que introduce cambios en la ley 2988 estableciendo, entre otros puntos, que serán electores en la provincia “los ciudadanos argentinos desde la edad de 16 años que, con carácter voluntario, ejerzan su derecho político de voto”. Este proyecto tiene 49 artículos, los que el legislador de Concordia explicó uno a uno.

Cresto dijo que se actualizan gran cantidad de artículos, haciendo concordar la legislación entrerriana con la nacional y se agregan aspectos como por ejemplo poner la cantidad de departamentos que son en la actualidad, 17. También lo relacionado a los documentos vigentes, la acción y deberes de los fiscales y se hace una actualización de las multas relacionadas con las faltas en el proceso electoral. “Se trata de una modernización ineludible”, enfatizó.

Reformas a la ley 9659

Después se refirió a la propuesta del Poder Ejecutivo, que ahora deberá tratar la Cámara de Diputados. En lo referido al sistema electoral, determina que la provincia adopta el sistema de elecciones internas denominadas en adelante primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, las que serán “en un solo acto electivo, de un solo voto secreto y obligatorio por ciudadano, para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales”.

Señaló que el proyecto contiene los datos contenidos en un borrador que oportunamente conocieran los legisladores el año anterior.
El sistema se aplicará obligatoriamente a todos los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias, provinciales, o comunales, que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos. “Todos deben participar”, dijo Cresto.

Fecha de elecciones

Añade que las elecciones primarias serán convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la asamblea legislativa, y precisa que “deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales para los cargos electivos provinciales.”

El proyecto establece los mecanismos a aplicar en el proceso eleccionario, en cuestiones como color de boletas, sistema de inscripción de los candidatos.

Sobre este último punto se destaca que “las listas de candidatos, incluso los casos de listas únicas, deberán ser presentadas por ante las autoridades partidarias o, en su caso, ante las autoridades de la confederación o apoderados de las alianzas transitorias respectivas, debiendo reunir los candidatos los requisitos propios del cargo para el que se postule y no estar comprendidos en las inhabilidades de la Ley”.

También podrán postularse candidatos independientes o extrapartidarios, acreditando para ello el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Carta Orgánica del respectivo partido.

El texto indica después obligaciones de las autoridades partidarias en relación a las listas o candidatos presentados, estableciendo derechos de los que se aspiran a un cargo electivo.

El Senador se refirió al sistema de adhesiones, los que de acuerdo a la categoría serán del 1 por ciento del padrón de afiliados, provincial o departamental.

Piso mínimo

En un agregado al artículo 9 de la ley 9659 se establece que “para la proclamación de candidatos y la participación en las elecciones generales será necesario que hayan obtenido como mínimo un total de sufragios, considerado lo de todas sus listas internas, igual o superior al uno por ciento (1%) de los sufragios válidamente obtenidos en la respectiva categoría.”

Las elecciones son obligatorias para todos los ciudadanos habilitados para votar por el padrón general de la provincia, en el que constarán las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad a partir del día de la elección general.

Tanto en las primarias, como en la elección general, se votará en el mismo lugar, salvo razones excepcionales o de fuerza mayor, de lo cual se informará debidamente por los medios masivos de comunicación.

Sólo podrán participar en la elección general los candidatos que hayan resultado electos previamente en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, salvo los supuestos previstos para los casos de vacancia y la presentación de lista única.

Introduce modificaciones al alcance del régimen electoral y a lo relacionado con las Alianzas Transitorias. Suprime el artículo 18 de la ley 9659

Y por último aclara que “a los fines de la presente ley, toda vez que se menciona a las elecciones “primarias abiertas y simultáneas” deberá entenderse como “elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias” y cuando se menciona “Juntas de Gobierno – Centros Rurales de Población” deberá entenderse como comunas y viceversa.

Cresto dijo que “se trata de modernizar y adaptar en relación a las normas nacionales”. Destacó la actitud del gobernador Urribarri en relación a enviar este proyecto de reforma política, y que mantuvo la palabra empeñada ante la ciudadanía.

“Muchos especularon que iba a cambiar sus dichos, y esto no sucedió. Habla de un hombre responsable y comprometido”, destacó, oponiendo esto a lo realizado por gobernantes de otros partidos en la historia reciente.

A las 18:54 se comenzó con la votación, la que fue por unanimidad de los presentes. Cabe aclarar que en esta segunda parte de la sesión se hicieron presentes los senadores de Gualeguay y Concordia que no se encontraban en Paraná durante la mañana.



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