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23 de julio de 2021
Se creó en San José el Registro Municipal de Dadores Voluntarios de Sangre
Se creó en la Ciudad de San José el Registro Municipal de Dadores Voluntarios de Sangre a través de la Ordenanza 19/2021, sancionada este jueves 22 de julio en el Honorable Concejo Deliberante.

La finalidad del Registro es contar con una base de datos de potenciales donantes de sangre para que sean convocados cuando se los requiera, además de facilitar y agilizar su búsqueda. También incrementar el número de donaciones en la ciudad, promover la donación voluntaria, habitual y gratuita, y brindar un servicio de información a los sistemas de salud que funcionan en la Ciudad.
La Ordenanza designa como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Salud y Bienestar Social, que se encargará de facilitar la lista a las Instituciones que lo requieran.
La inscripción al Registro será de carácter voluntaria y gratuita. Podrá realizarse de forma digital a través de la página web oficial del Municipio o completando un formulario que deberá presentarse ante la Secretaria de Salud y Bienestar Social.
Los requisitos básicos que deberán reunir los donantes para poder inscribirse al Registro son, tener entre 18 y 65 años de edad, pesar más de 50 kilos, tener buen estado de salud, mantener la presión arterial en valores adecuados, no tener fiebre ni haber padecido alguna enfermedad en los últimos 7 días y haber descansado por lo menos 6 horas la noche anterior a la donación.
Por su parte, quienes hayan manifestado su voluntad de ser incorporados al Registro podrán expresar su voluntad o deseo de no donar sangre cuando se los convoque. Además de solicitar que se lo remueva del listado.

Decreto sobre Sesiones y Comisiones Especiales
Este jueves 22 de julio, el Honorable Concejo Deliberante sancionó el Decreto 03/2021, incorpora el Titulo XXV “de la Sesiones y Comisiones Especiales Durante la Pandemia de Covid-19” al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.
A través de esta reglamentación se establece la posibilidad de participación virtual en las Comisiones y Sesiones a todo Concejal que se vea imposibilitado de asistir presencialmente, o a la totalidad del cuerpo, en aquellos casos en que las reuniones presenciales estén restringidas.
El Decreto dispone que en el caso de que se opte por participar de las Sesiones y Comisiones de manera virtual, se deberá dar aviso a Secretaría, notificando su voluntad hasta 24 horas antes de la Sesión.
Además, establece que las Sesiones y Comisiones que se realicen de manera virtual deberán ser en tiempo real, en audio y video e ininterrumpidas, aplicándoseles las normas que regulan el desarrollo de Sesiones y Comisiones en forma presencial.



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