PROYECTO QUE REGULA SIEMBRA EN BANQUINAS.
ESTA A APROBARSE EN DIPUTADOS.
ngresó a Diputados, con media sanción del Senado, el proyecto de ley que regula en la provincia la siembra en banquinas. En la Cámara Baja, el texto será debatido en primer término en las comisiones de Legislación General y la de Tierras, Obras Públicas, Recursos Naturales y Medio Ambiente que emitirán su opinión. La iniciativa fue impulsada por el senador de Gualeguaychú, Natalio Gerdau (FpV), y prohíbe la utilización con fines agrícolas y ganaderos de las zonas de caminos en rutas provinciales. El proyecto fue debatido con distintos organismos y luego de la media sanción en la Cámara Alta, será Diputados quien lo convertirá en ley si alcanza despacho en comisión.
Objetivo
El proyecto apunta a prohibir la utilización, con fines agrícolas y ganaderos, de las banquinas y cunetas de las rutas provinciales entrerrianas, respetando las superficies que por razones de seguridad deben permanecer libres de todo obstáculo para asegurar la correcta circulación en las vías. Además faculta a la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) a fiscalizar y hacer cumplir la norma.
En los fundamentos que acompañan el texto, se indicó que al transitar las rutas de nuestra provincia se observa como las banquinas de las mismas se encuentran sembradas, y que la mayoría de las veces se ha implantado soja y ocasionalmente se da la presencia de animales vacunos pastoreando, lo que genera un alto riesgo para la seguridad de quienes transitan la vía.
A la argumentación añadió que aparece también una posible afección a la salud humana ya que en esos espacios que son del Estado se procede a la fumigación. Otra de las situaciones que dieron impulso a la iniciativa es que se producen movimientos de tierra de impacto negativo en el alcantarillado colocado para lograr el escurrimiento del agua.
Cabe recordar que se encuentra vigente, desde el año 2004, la ley 9.583, que autoriza a la DPV para que a través de las Zonales Departamentales, otorguen permisos precarios y onerosos para el aprovechamiento de las zonas marginales de las rutas y caminos de la Red Provincial, donde por sus características y dimensiones pudiera sembrarse pasturas, cereales y oleaginosas.
En otro de los artículos se establece que en caso de darse las contrataciones entre el Estado y particulares “los permisos deberán tener una duración no inferior a tres (3) años, serán renovables y no podrán ser cedidos, pudiendo los Organismos de Aplicación revocarlos total o parcialmente, en forma anticipada con expresión de causa y sin derecho de indemnización alguna por parte del permisionario, salvo el de concluir el ciclo del cultivo implantado con la recolección de frutos”.
Precisa además que en ningún caso “las explotaciones autorizadas podrán dificultar u obstaculizar de ninguna manera el tránsito vehicular por los caminos adyacentes, siendo nulas las cláusulas que no observen dicha preceptiva”, entre otras disposiciones.