La Anses en octubre determinó extender hasta hoy el plazo para presentar en cualquier delegación de atención del organismo previsional el certificado de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Todos los trabajadores, jubilados, pensionados, beneficiarios de ART y de la Prestación por Desempleo que la hayan percibido deberán completar y presentar, obligatoriamente, el formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial”. De no hacerlo, el organismo previsional procederá al descuento del pago ya efectuado bajo este concepto.
Para obtener el formulario, hay que ingresar en la página web de la Anses,sección Temas más consultados/Ayuda Escolar Anual. Una vez completo, se deberá solicitar un turno para su presentación en una delegación del organismo. Este turno también se podrá obtener desde la página Web de la Anses, comunicándose al 130 o a través de las terminales de auto-consulta Electrónica.
Para los alumnos que concurran a escuelas de verano, el plazo de presentación del formulario se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012.
En el caso de los trabajadores dependientes de organismos públicos, continuarán con el procedimiento vigente, debiendo presentar el certificado escolar o de tratamiento de rehabilitación dentro de los 120 días, a partir de la fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio del tratamiento de rehabilitación correspondiente.
ALCANCES. La Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual corresponde a menores de 18 años o personas con discapacidad que concurren a establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados (subvencionados o no), se encuentran incorporados a la enseñanza oficial y se imparta enseñanza por:
- Nivel Inicial (desde los 45 días de vida): jardines maternales y de infantes, salas multiedades o rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los menores.
- Primer grado de la escuela primaria hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica (EGB) o Polimodal.
- Hijos con discapacidad: corresponde cuando concurran a establecimientos donde se imparta enseñanza diferencial o a talleres protegidos o instituciones de formación laboral que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado. Reciban enseñanza impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante. Concurran a establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de “rehabilitación”.