24 de abril de 2014 |
CONCEPCION DEL URUGUAY CAPITAL HISTORICA. |
PROYECTO PRESENTADO ANTE LEGISLATURA.
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La iniciativa propone, además, “la creación del Fondo de Reparación Histórica, administradora por el Poder Ejecutivo Provincial, con fondos previstos cada año en la ley de presupuesto de gastos y cálculo de recursos, con destino exclusivo a: la puesta en valor de los edificios históricos, de jurisdicción provincial; y b) las trasferencias a la Municipalidad, afectada exclusivamente a gastos de capital, para la concreción de obras de infraestructura necesarias para el desarrollo local”. A continuación el proyecto presentado a la legislatura de la provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1.- Declárase “Capital Histórica de la Provincia de Entre Ríos” a la ciudad de Concepción del Uruguay.
Artículo 2.- Créase el “Fondo de Reparación Histórica de Concepción del Uruguay”, que será administrado por el Poder Ejecutivo Provincial, con recursos previstos cada año en la ley de presupuesto de gastos y cálculo de recursos, con destino exclusivo a:
a) La puesta en valor de los edificios históricos de la ciudad de Concepción del Uruguay, de jurisdicción provincial.
b) Transferencias a la Municipalidad de Concepción del Uruguay, afectadas exclusivamente a gastos de capital para la concreción de obras de infraestructura necesarias para el desarrollo local.
Artículo 3.- De forma.
Fundamentos a la Cámara:
El presente proyecto de ley reproduce, en lo sustancial, el articulado de una iniciativa similar presentada el 18 de Diciembre de 2009 por los diputados José Antonio Artusi y Ana D´Angelo. En los fundamentos de aquel proyecto se sostenía que “pretende constituir una respuesta a la necesidad de dar, luego de mucho tiempo, una reparación histórica a la ciudad de Concepción del Uruguay, a modo de compensación por el despojo de su condición de capital de la que fue víctima en 1883, por esas ironías del destino el año del centenario de su fundación.” Hemos creído necesario insistir en la necesidad de un reconocimiento como el que proponemos.
Al igual que su antecedente, este proyecto de ley está basado en un anteproyecto de reforma elevado el día 6 de Mayo de 2008 ala Convención Constituyente por los profesores Celomar Argachá y Orlando Bussiello, quienes entre otras consideraciones señalaban que
“Concepción del Uruguay necesita una “reparación histórica” que jamás recibió de ningún gobierno desde entonces, y eso que estuvieron todos los grandes partidos del espectro Nacional y Provincial al frente de los destinos de la provincia…
Entre Ríos, tiene una deuda histórica con Concepción del Uruguay y es preciso resarcirla por las vicisitudes acaecidas a partir de 1883. Es preciso cerrar definitivamente un tajo en el alma de los uruguayenses, impulsando decididamente el desarrollo de la ciudad. La memoria de los pueblos se construye con la justicia y la verdad, pilares básicos para mostrar a las nuevas generaciones acciones palpables, realizadas por hombres y mujeres de honor capaces de reparar las injusticias del pasado para levantar sobre sus ruinas un venturoso porvenir…
Con el objeto de ceñirnos estrictamente a un profundo y meduloso estudio de aquella situación, hemos querido reproducir textualmente lo señalado por el prestigioso investigador uruguayense, miembro de la Academia Nacional de la Historia; profesor Oscar F. Urquiza Almandoz en su obra “La Cuestión Capital en La Provincia de E. Ríos”. Trabajo enjundioso, que analiza minuciosamente aquel acontecimiento de la historia entrerriana, basada en una meticulosa y seria investigación documental que ha merecido el reconocimiento de la entrerriania. El mismo fue publicado por la Imprenta Oficial de Entre Ríos, durante la gobernación del Dr Jorge Pedro Busti,... Próximo a cumplir diez años desde su edición no ha sido rebatido por ningún otro historiador, estudioso del derecho o cualquier ciudadano que se haya sentido molesto o herido por los conceptos y afirmaciones que en este libro se encuentran hasta la fecha, lo cual nos exime de otros comentarios y avala lo que a continuación citamos, haciéndonos eco de sus conclusiones a las cuales evidentemente nadie considera fuera de lugar.
“Por cierto que las hondas heridas tardaron en cicatrizar .Es que no se trataba simplemente de la pérdida de un rango para el que poseía legítimos títulos históricos y jurídicos, sino e tener que soportar un deterioro que se proyectó a todo los órdenes de la vida social, política y económica. En rápidos trazos trataremos de hacer una síntesis de las principales consecuencias producidas.
1) Disminución de la población.
2) Retracción económica:…
3) Reducción del presupuesto municipal…
4) Paralización de las obras públicas y privadas…
5) La desvalorización de la tierra…
6) Supresión de instituciones…
7) El impacto espiritual. Nada puede resultar peor para una población que el deterioro anímico de sus habitantes. No hay duda de que el pueblo de Concepción del Uruguay sintió hondamente el impacto de la pérdida de su condición de ciudad capital. …”
Por todo ello es que solicitamos el pronto y favorable tratamiento del presente proyecto.
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