De acuerdo a lo que aclara la propia ANSES, la Ley 26417 modificatoria de la Ley 24.241 establece la movilidad que se aplica automáticamente dos veces al año desde el año 2009 y comprende a todas las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El cálculo se basa en un promedio entre:las variaciones producidas en los recursos tributarios del SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos) y el índice general de salarios determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o la variación del RIPTE ?índice basado en la Remuneración Imponible promedio de los trabajadores estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social.
De ambas se aplica la más favorable, durante el lapso enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año, y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.
Al incluir ambos componentes se asegura que los haberes jubilatorios seguirán la evolución de los salarios, a la vez que acompañarán el aumento de los ingresos al Sistema Previsional. De acuerdo a lo que informó la ANSES, el calendario de pagos correspondientes al mes de setiembre es el siguiente según el número de documento correspondiente.
En el caso de las Pensiones no Contributivas los documentos terminados en 0 y 1 cobrarán el 1/9; los que terminan en 2 y 3 el 2/9; los que finalizan en 4 y 5 el 3/9; los que finalizan en 6 y 7 el 4/9 y por último los que tienen terminación en 8 y 9, el 7 de setiembre.
En el caso de los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes no superen la suma mensual de $ 4884 la fecha de cobro comenzará a partir del 8 de setiembre. Los documentos terminados en 0 cobrarán este día. Y de ahí en adelante los que terminen en 1 recibirán su pago el día 9 de setiembre; los finalizados en 2 el 10/9 y así de forma subsiguiente cada día cobrará el grupo del SIPA que corresponda a cada terminación hasta llegar a aquellos cuyo documento terminan en 9, quienes lo harán el 21 de setiembre próximo.
Por último, los jubilados y pensionados cuyos haberes sean superiores a los $4884 empezarán a cobrar sus habres con aumentos el día 22 de setiembre, que incluirá a todos aquellos cuyo documento termine en 0 y 1. Con este criterio, aquellos que tengan la terminación en 2 y 3 lo harán el 23 de setiembre, en 4 y 5 el 24/9, en 6 y 7 el 25/9 y, por último, el 28 de setiembre cobrará sus haberes aquellos cuyo documento terminen el 8 y 9 y perciban un haber superior a $4884.