5 de noviembre de 2015 |
ELEVAN A JUICIO HOMBRE DE 43 AÑOS EN CONCEPCION DEL URUGUAY. |
SUPUESTO ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL.
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La causa que se le sigue a un hombre de 43 años, domiciliado en Concepción del Uruguay, caratulada “supuesto abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con corrupción de menores agravado”, fue elevada a juicio oral. La audiencia se desarrolló la semana pasada en la Sala de la OGA, ante las partes presentes, que hicieron presentación de sus evidencias. El imputado está acusado de haber abusado sexualmente de su hija de 24 años de edad, accediéndola carnalmente de manera reiterada desde que tenía seis años de edad, cuando la niña convivía con sus abuelos maternos y ocasionalmente iba al domicilio del imputado, iniciándola prematuramente a la niña en la vida sexual, corrompiéndola, continuando los mismos en el tiempo pero a partir de los 9 años con los abusos se incrementaron notoriamente, obligándola bajo amenazas. Valiéndose de la situación de convivencia, la víctima era abusada sexualmente a diario, siendo sometida a maltratos físicos y golpes si se negaba, mediando amenazas de muerte, pervirtiendo con su accionar la vida sexual de la adolescente, obligándola a realizar prácticas eróticas depravadas, alterándola psíquica y moralmente, desviando los cauces naturales del desarrollo sexual de niña afectando su salud psíquica. Según se pudo establecer, el acusado habría golpeado a su hija violentamente cuando la adolescente con ya 15 años aproximadamente negó a tener relaciones sexuales, maltratos y actos que se extendieron en el tiempo hasta los 23 años, donde la joven tomó el coraje para denunciar su martirio. El acusado de esos actos aberrantes, fue representado por el doctor Gustavo Soppelsa, recayendo la causa en manos de la doctora Melisa Ríos, fiscal que llevó adelante la IPP, examinada la presentación del Ministerio Público Fiscal por parte del juez de Garantías, se observó que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el art. 403 de la ordenanza procesal. También consideró que la evidencia ofrecida para sostener en juicio no resulta superflua o superabundante, siendo admisible, conducente y pertinente para su producción en la etapa de debate. Por esta razón dispuso la apertura a juicio de la presente causa y la remisión a juicio, por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la calidad de ascendiente reiterado -art 119 párrafo 3º, inc. b) y 55 del código penal- en concurso ideal con corrupción de menores agravada -art. 125 párrafo 3º del código penal y admitir la evidencia ofrecida por las partes.
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