16 de mayo de 2019 |
El STJ anula por inconstitucional el Decreto de Bordet sobre fumigaciones |
QUEDA VIGENTE LA LEY ANTERIOR.
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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) rechazó el amparo impuesto por el gobierno de Entre Ríos y determinó la inconstitucionalidad de un decreto del gobernador, Gustavo Bordet, que permitía fumigar a 100 metros de las escuelas rurales entrerrianas. La sentencia deja dispuesto lo determinado por la Sala II Civil y Comercial de Paraná, que dictaminó la nulidad parcial del decreto 4407/18 firmado el 14 de diciembre de 2018, pero publicado el 2 de enero de 2019. De esta manera, quedan anulados los artículos 1, que permitía fumigar de manera terrestre a cien metros de una escuela rural, y 2, que permitía fumigar de forma aérea a 500 metros de distancia. La Sala provincial consideró el decreto violatorio de los artículos 1, 5, 65, 186, 203 de la Constitución de Entre Ríos; 1, 18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y artículo 25 inc. c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, consideró que la "insolvencia técnica del trabajo interministerial" y la "ausencia de rigor científico" y de "un estudio de campo, mínimo aunque más no sea" en el decreto provincial, "no dejan lugar a mayor debate y prueba". "Está claro que las falencias advertidas en la instancia de grado, vician de nulidad los artículos del decreto que dispusieron las distancias", concluyó.
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