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15 de junio de 2017
PROPONEN SUPRIMIR PROBATION SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA.
PLANTEAN INCORPORAR ART 76 BIS CODIGO PENAL.

La senadora nacional Sigrid Kunath (Frente para la Victoria-Entre Ríos) es la autora de un proyecto de ley que propone suprimir la posibilidad de que se imponga la suspensión del juicio a prueba a personas acusadas de cometer hechos que afecten la integridad sexual de las personas.

Además, representa una adecuación a normativas internacionales suscriptas por el Estado que impone el castigo de este tipo de conductas como forma de evitar una forma indirecta de tolerancia o de revictimización.

Concretamente, el proyecto de Kunath –en coautoría con la senadora Cristina Fiore Viñuelas (Partido Renovador de Salta)– plantea incorporar como artículo 76 bis del Código Penal el siguiente texto: “Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por el artículo 119 de la presente y sus respectivas modificaciones”, que alude al abuso sexual de menores (de 13 años) o aquellos casos en los que “mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

UNA SOLUCIÓN ALTERNATIVA. La suspensión del juicio a prueba o probation es una solución alternativa a una condena, ante un conflicto penal que podría ser considerado como “no grave”.

De lo que se trata es que se suspenda el trámite del proceso para que el sospechado cumpla con ciertas pautas de conducta y, una vez cumplidas y transcurrido el plazo de suspensión, se resuelva su desvinculación definitiva, es decir, se dicta su absolución. Con una salvedad: la suspensión del juicio a prueba no se puede conceder para todos los delitos, ni tampoco a todas las personas sospechadas de cometerlos.

En ese marco, en los fundamentos de la iniciativa que se debate en el parlamento se plantea que “por la gravedad de las secuelas que se observan en las víctimas de los delitos sexuales y el perfil del agresor no resulta conveniente aplicar el instituto de la suspensión del juicio a prueba o probation para estos casos” porque “la introducción de figuras conciliatorias, en ciertos delitos, encubre el verdadero desprecio por los derechos fundamentales de las víctimas y la consagración de la impunidad de sus autores”, consignó la senadora entrerriana.

TRAUMAS. En los fundamentos del proyecto, se consignó que “el abuso sexual constituye uno de los traumas psíquicos más intensos y sus consecuencias son sumamente destructivas para la estructuración de la personalidad”, según refieren especialistas en el tema.
Resulta difícil determinar la magnitud del daño: “La dimensión no depende sólo del tipo de contacto establecido con el perpetrador, es decir, no resulta más leve haber sido víctima de manoseos que haber sido involucrado en prácticas de sexo oral”, estableció Kunath, citando a especialistas en este tipo de casos.

Asimismo, señaló que “si frente a estos delitos se aplicara el beneficio de la probation o suspensión del juicio a prueba, se estaría radicalmente vulnerando de manera integral los derechos de los niños y las mujeres. Sobre todo los derechos de estos grupos frente a tan grave delito como es un abuso, en donde los daños producidos en general no se reparan, quedando residualmente en ellos desmedidas lesiones psicológicas, físicas y emocionales” y agregó que “tanto la violencia contra las mujeres como contra los niños, coinciden en tener como eje una relación asimétrica entre autor y sujeto pasivo, donde sólo se verifica una igualdad formal, es decir, igualdad ante la ley de los protagonistas, pero a la vez se advierte una manifiesta desigualdad en la estructura vincular y en las relaciones de poder”, explicó.

Lo que dice el Código Penal

Los delitos contra la integridad sexual están comprendidos en el artículo 119 del Código Penal, que prevé penas de seis meses a cuatro años de prisión para quien “abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

Las penas se elevarán de seis a quince años de cárcel “cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

A su vez, las penas serán de hasta diez años de reclusión o prisión “cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.

Incluso, las penas podrían ser de ocho a veinte años de prisión, si se dan ciertas circunstancias, como relaciones de parentesco entre víctima y victimario, si el agresor fuera miembro de una fuerza de seguridad, si la víctima sufriera un grave daño en la salud física o mental, entre otros motivos.



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